Resolución número 0945 de 2020, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S. A. y el Banco Davivienda S. A. hasta por la suma de setecientos treinta y cinco mil millones de pesos ($735.000.000.000) moneda legal colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía - 31 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842643478

Resolución número 0945 de 2020, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S. A. y el Banco Davivienda S. A. hasta por la suma de setecientos treinta y cinco mil millones de pesos ($735.000.000.000) moneda legal colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51273

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el articulo 312 de la

Ley 1955 de 2019. el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, el artículo 2" de la Ley 533 de 1999,81 artículo 2º de la Ley 1771 de 2015, los artículos 2.2.9.4.8 y 2.2.9.4.10 del Decreto

1082 de 2015; y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No.1-2019-104432 del 13 de noviembre de 2019, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios suscriba un Contrato de Empréstito con Bancolombia S.A. y Davivienda S.A. hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($735.000.000.000) moneda legal colombiana, el cual contará con la garantía de la Nación según documento CONPES No. 3933 de julio de 2018, modificado por el CONPES 3966 de julio de 2019;

Que según lo dispuesto en el artículo 16 de ta Ley 1955 de 2019 que modifica el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015. cuando las operaciones de crédito estén dirigidas ai desarrollo del giro ordinario de las actividades propias del objeto de Fondo Empresarial para el otorgamiento de la garantía de la Nación, no será necesario la constitución de cont rag aramias a favor de la Nación normalmente exigidas, ni aportes al fondo de contingencias;

Que et artículo 312 de la Ley 1955 de 2019. autoriza a la Nación para que directa o indirectamente adopte medidas de finan cía miento al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servíaos Públicos Domiciliarios, incluyendo créditos y garantías, ios cuales podrán ser superiores a un año No se requeriría la constitución de garantías ni cont raga rantias cuando la Nación otorgue estos créditos o garantías, y las operaciones estarán exentas de los aportes al Fondo de Contingencias creado por Ley 448 de 1998;

Que el artículo 2.2.9 4 8 del Decreto 1082 de 2015. adicionado por el Decreto 2223 de 2019, dispone que las operaciones de crédito público interno o extemo, de corto o largo plazo, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de deuda pública, y las conexas con las anteriores, con excepción de los sobregiros que celebre el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Público Domiciliarios como medidas de sosten i biti dad financiera tendientes a garantizar la prestación del servicio público de energía en la Costa Caribe, requerirán la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Que el articulo 2.2.9.4.10 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 2223 de 2019, establece que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público podré otorgar garantlas a las operaciones de crédito público que pretenda celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con terceros, como medida da sostenibilidad financiera, una vez se cumpla con:

(i) Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

(íl) Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si éstas se otorgan por un plazo para su pago superior a un año; y

(ni) Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar la operación de fínanciamiento que va a ser garantizada por la Nación La autonzación incluye la aprobación de las minutas de contrato de crédito por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Que mediante Documentos CONPES Nos. 3933 y 3966 del 5 de julio de 2018 y 19 de julio de 2019. respectivamente, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES emitió concepto favorable a la Nación para que otorgue la garantía soberana al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sin cont ra garantí a ni aporte al fondo de contingencias, para que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicas Domiciliarios pueda contratar operaciones pasivas de crédito con la banca, hasta por la suma de setecientos treinta y cinco mil millones de pesos {$735.000 000.000). destinados a financiar las inversiones expuestas en el mencionado documento, de acuerdo can lo establecido en los artículos 312 y 318 de la Ley 1955 de 2019 y lo previsto en las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituya;

Que según consta en el memorando No. 3-2020-005437 del 27 marzo de 2020, de la Subdirección de Fínanciamíento de Otras Entidades. Seguimiento, Saneamiento y Cartera, "(...) el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no ha celebrado operaciones pasivas de crédito con carga al cupo de endeudamiento autorizado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante ios Documentos...

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