Resolución número 0948 de 2012, por la cual se conforma el Comité Paritario de Salud Ocupacional en el Nivel Nacional y Direcciones Territoriales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - 5 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577843494

Resolución número 0948 de 2012, por la cual se conforma el Comité Paritario de Salud Ocupacional en el Nivel Nacional y Direcciones Territoriales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49564

El Director General, en uso de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el artículo 9º del Decreto 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Decreto 0614 de 1984 establece que en todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un Comité de Medicina e Higiene y Seguridad Industrial integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expidan conjuntamente los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución No. 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad social, hoy Ministerio de Trabajo, todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto 0614 de 1984 y la Resolución 2013 de 1986.

Que el artículo 4º de la Resolución 2013 de 1986, establece que la empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.

Que teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuenta con una sede nacional y varias Direcciones Territoriales ubicadas en diferentes zonas de la geografía nacional, se hace necesario conformar varios comités según la organización interna de la entidad.

Que según lo dispuesto por el artículo 5º de la Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud, hoy Ministerio de Trabajo y Salud y Protección Social, el empleador designará los representantes por parte de la Unidad al Comité Paritario de Salud Ocupacional.

Que en los términos del artículo 14 de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Salud, es obligación del empleador propiciar la

elección de los representantes de los Servidores Públicos al Comité Paritario de la Salud Ocupacional garantizando la libertad y oportunidad de las elecciones.

Que de acuerdo con el artículo segundo de la Resolución número 2013 de 1986, el Comité de Medicina e Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y los trabajadores, que para el caso del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, corresponde a dos (2) representantes por cada una de las partes.

Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 establece que a partir de la vigencia del citado Decreto el Comité Paritario de medicina, higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional, y continuará rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo, y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Que entre 16 y 19 de noviembre de 2012 la Unidad Administrativa Especial realizó las elecciones de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Salud...

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