Resolución número (0949-2018) md-dimar-subdemar-alit de 2018, por medio del cual se modifica el Título 2 de la Parte 1 del Reglamento Marítimo Colombiano número 8 (REMAC 8 -Disposiciones Especiales y Transitorias), y se fijan los criterios técnicos y condiciones para otorgar autorización de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra en jurisdicción de la Autoridad Marítima - 14 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 772919545

Resolución número (0949-2018) md-dimar-subdemar-alit de 2018, por medio del cual se modifica el Título 2 de la Parte 1 del Reglamento Marítimo Colombiano número 8 (REMAC 8 -Disposiciones Especiales y Transitorias), y se fijan los criterios técnicos y condiciones para otorgar autorización de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra en jurisdicción de la Autoridad Marítima

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50895

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los numerales 3 y 4 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984 y numerales 2 y 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas.

Que de conformidad con los numerales 5, 6 y 21 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar; autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas; así como, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que mediante el Decreto-ley 2150 de 1995, se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Que el literal "j" del artículo 110 del Decreto 2150 de 1995, consagra que las capitanías de puerto de primera categoría, además de las funciones generales atribuidas por ley, serán competentes para autorizar o resolver las solicitudes de permiso y/o autorizaciones para la relimpia de canales siempre y cuando se den las condiciones iniciales de dragado.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, establece que es una de las funciones del Despacho del Director General Marítimo, "4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima".

Que mediante la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, la Dirección General Marítima expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (Remac).

Que el Reglamento Marítimo Colombiano número 8 (Remac 8) que corresponde a "Disposiciones Especiales y Transitorias", incorporó en la Parte I, Título 2, en lo relativo a las solicitudes y autorizaciones especiales, la Resolución número 046 de 2015 por medio de la cual se establecen los requisitos para las solicitudes de relimpias en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.

Que para el cumplimiento de la función otorgada a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría, esta Dirección General incorporará al Reglamento Marítimo Colombiano los criterios técnicos y condiciones para otorgar las autorizaciones de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra en las aguas jurisdiccionales colombianas, lo que conlleva a modificar el Título 2 de la Parte I del Remac número 8.

Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el Título 2 de la Parte 1 del Reglamento Marítimo Colombiano número 8 (Remac 8) expedido mediante la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, el cual quedará así:

PARTE 1

SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES ESPECIALES TÍTULO 2

DE LOS CRITERIOS TÉCNICOS Y CONDICIONES PARA OTORGAR AUTORIZACIONES DE RELIMPIA EN CANALES Y DÁRSENAS DE MANIOBRA EN JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA

NACIONAL

Artículo 8.1.2.1. Objeto. Establecer los criterios técnicos y condiciones para otorgar las autorizaciones de relimpia o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra en jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.

Artículo 8.1.2.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente título, aplican a todas las solicitudes de autorización de relimpia o mantenimiento de canales y dársenas en jurisdicción de la Autoridad Marítima bajo competencia de los Capitanes de Puerto de Primera Categoría conforme lo...

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