Resolución número 095 de 2020, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo - 21 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844812506

Resolución número 095 de 2020, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación
Número de Boletín51321

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley

298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y creó el Sistema General de Regalías cuya organización y funcionamiento fueron regulados por la Ley 1530 de 2012.

Que en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, el Acto Legislativo 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política con el fin de destinar recursos de regalías para la implementación del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Que el inciso primero del artículo 360 de la Constitución Política dispone que "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte...".

Que el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política prescribe que "Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población".

Que en relación con la asignación para la paz, el inciso primero del parágrafo 4º del artículo 361 de la Constitución Política señala que "Cuando una entidad territorial que recibe recursos del Sistema General de Regalías para el ahorro pensional territorial cubra sus pasivos pensionales, destinará los recursos provenientes de esta fuente a la financiación de proyectos de inversión. Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, estos proyectos deberán tener como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas.".

Que el inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 361 de la Constitución Política indica que "Las entidades territoriales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acto Legislativo cuenten con recursos de ahorro pensional provenientes del Sistema General de Regalías, que sobrepasen el cubrimiento requerido de sus pasivos pensionales, los destinarán igualmente a la financiación de proyectos de inversión en los términos señalados en el inciso anterior".

Que el inciso primero del parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política establece que "Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas".

Que el inciso segundo del parágrafo 7º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política dispone que "Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo.".

Que el artículo 1º de la Ley 1530 de 2012 señala que "Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 de la Constitución Política, la presente ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios...".

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1530 de 2012 establece que es función del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), como órgano del SGR, "Consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema General de Regalías...".

Que el numeral 3 del artículo de la Ley 1530 de 2012 establece que es función del MHCP, como órgano del SGR, "Elaborar los estados financieros del Sistema General de Regalías".

Que el inciso primero del artículo 22 de la Ley 1530 de 2012 indica que "Con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual. Los proyectos de inversión podrán incluir las fases de operación y mantenimiento, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes".

Que el inciso primero del artículo 40 de la Ley 1530 de 2012 señala que "Los recursos de las asignaciones directas de que tratan el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 21 de la presente ley, se destinarán a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales".

Que el artículo 50 de la Ley 1530 de 2012 prescribe que "Con los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización se constituirá un patrimonio autónomo denominado "Fideicomiso FAE", que será administrado por el Banco de la República únicamente de conformidad con las normas de esta ley, el reglamento y las cláusulas del contrato fiduciario...".

Que el inciso primero del artículo 144 de la Ley 1530 de 2012 establece que "Los saldos de los recursos de regalías y compensaciones sin comprometer a 31 de diciembre de 2011, los causados y no recaudados por las entidades beneficiarias durante la vigencia 2011, así como los retenidos con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas al Departamento Nacional de Planeación, se destinarán a atender el pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras asumidas con el lleno de los requisitos legales.".

Que el inciso primero del artículo 2º del Decreto número 1077 de 2012 prescribe que "Para efecto de dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, se entiende por compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 los siguientes: 1. El pago de las obligaciones asumidas con el lleno de formalidades que el Estatuto Orgánico del Presupuesto establece. 2. El servicio de la deuda derivado de operaciones de crédito

amparadas con regalías directas y compensaciones. 3. Cumplimiento de acuerdos de reestructuración de pasivos o programas de saneamiento fiscal y financiero amparados con regalías directas y compensaciones".

Que el inciso primero del artículo 154 de la Ley 1530 de 2012 estipula que "En desarrollo del artículo 331 de la Constitución Política, se asignará el 0.5% de los ingresos del Sistema General de Regalías para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, incluidos, los del Canal del Dique. Estos recursos serán canalizados a través de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena".

Que en relación con el giro de segundo nivel y reintegro de rendimientos financieros a favor de la entidad beneficiaria de la regalía, el inciso primero del artículo 2.2.4.1.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 indica que "De conformidad con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, las entidades beneficiarías de asignaciones directas o del 40% del Fondo de Compensación Regional -Específicas podrán girar los recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión para financiar determinado proyecto de inversión a la entidad de naturaleza pública designada como ejecutora, en aquellos casos en que la entidad beneficiaria no sea quien ejecuta directamente dichos recursos, o a la instancia de naturaleza pública designada para adelantar la contratación de la interventoría, según lo decidido por el órgano colegiado de administración y decisión. Los rendimientos financieros que se generen, una vez la entidad beneficiaria de asignaciones directas realice el giro de los recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión al ejecutor del proyecto de inversión, son de la entidad beneficiaria y deben ser reintegrados de conformidad con la normatividad vigente en la materia".

Que en relación con la ejecución del presupuesto de gastos, el inciso primero del artículo 2.2.4.1.2.2.9., del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 establece que "Las apropiaciones...

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