Resolución número 0957 de 2017, por la cual se acepta un impedimento del Superintendente de la Economía Solidaria para intervenir en las actuaciones administrativas relacionadas con la Caja Cooperativa Petrolera (Coopetrol) - 15 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677429669

Resolución número 0957 de 2017, por la cual se acepta un impedimento del Superintendente de la Economía Solidaria para intervenir en las actuaciones administrativas relacionadas con la Caja Cooperativa Petrolera (Coopetrol)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50205

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 61, literal h, de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Héctor Raúl Ruiz Velandia, Superintendente de la Economía Solidaria, nombrado mediante el Decreto 474 del 24 de marzo de 2017 y posesionado mediante Acta número 46 del 27 de marzo del mismo año, radicó en este Ministerio escrito identificado con el número 1-2017-023326 del 29 de marzo de 2017, en el que manifestó su impedimento para conocer de las actuaciones administrativas relacionadas con la Caja Cooperativa Petrolera (Coopetrol), debido a que considera que se encuentra incurso en las causales 2 y 16 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en razón a que, entre el 28 de enero de 2015 y el 9 de septiembre de 2016 ejerció como Agente Especial dentro del proceso de Toma de Posesión de la Caja Cooperativa Petrolera (Coopetrol).

Que la figura del Agente Especial se encuentra consagrada en el Capítulo 2 del Decreto 2555 de 2010, y sus funciones se describen en el artículo 9.1.1.2.4 del mismo decreto. Este último aplicable al ámbito de competencias de la Superintendencia de Economía Solidaria por disposición expresa del artículo 25 del Decreto 756 de 2000 por el cual se establecen reglas para el procedimiento aplicable a la toma de posesión de entidades con naturaleza jurídica como la de Coopetrol.

Que dentro de las funciones del Agente Especial, se encuentra, entre otras, la de "1. Actuar como representante legal de la intervenida y en tal calidad desarrollar todas las actividades necesarias para la administración de la sociedad y ejecutar todos los actos pertinentes para el desarrollo del objeto...

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