Resolución número 0957 de 2017, por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de las Resoluciones números 2337 de 2015, 0049, 0078, 0346, 0452, 0632, 0813, 1644, 1772, 1840, 1976, 2037, 2148, 2201, 2308, 2457, 2530, 2626, 2668, 2752, 2939, 3031 y 3090 de 2016 por medio de las cuales se asignaron Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) al Proyecto Los Cerezos ubicado en el municipio de Bello en el departamento de Antioquia y cuyo oferente es Unión Temporal Las Araucarias - 2 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692726537

Resolución número 0957 de 2017, por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de las Resoluciones números 2337 de 2015, 0049, 0078, 0346, 0452, 0632, 0813, 1644, 1772, 1840, 1976, 2037, 2148, 2201, 2308, 2457, 2530, 2626, 2668, 2752, 2939, 3031 y 3090 de 2016 por medio de las cuales se asignaron Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) al Proyecto Los Cerezos ubicado en el municipio de Bello en el departamento de Antioquia y cuyo oferente es Unión Temporal Las Araucarias

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50344

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1.del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones";

Que se expidió el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del Decreto número 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones;

Que el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5 del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo;

Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante "Programa VIPA") tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de interés prioritario;

Que según prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv al momento del desembolso al oferente;

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1, artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes celebraron con la Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil identificado bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de los hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz...

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