Resolución número 0959 de 2018, por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 2.2.3.3.1.7 del Decreto número 1076 de 2015y se dictan otras disposiciones - 1 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 727157153

Resolución número 0959 de 2018, por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 2.2.3.3.1.7 del Decreto número 1076 de 2015y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50611

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 2.2.3.3.1.7 del Decreto número 1076 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º del Decreto-ley 2811 de 1974, establece los siguientes principios para el uso de los recursos naturales renovables:

· "(■■■) Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad.

· La utilización de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad, o el derecho de terceros.

· Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles que, al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público (■..)";

Que el artículo 134 ídem, establece que el Estado debe "(■..) garantizar la calidad del agua para consumo humano, y en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Para dichos fines deberá: (...)

a) Realizar la clasificación de las aguas y fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas. A esta clasificación se someterá toda utilización de aguas; (... )

e) Determinar, previo análisis físico, químico y biológico, los casos en que debe prohibirse, condicionarse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos y desperdicios en una fuente receptora;

f) Controlar la calidad del agua, mediante análisis periódicos, para que se mantenga apta para los fines a que está destinada, de acuerdo con su clasificación;

g) Determinar los casos en los cuales será permitida la utilización de aguas negras y prohibir o señalar las condiciones para el uso de estas;

h) Someter a control las aguas que se conviertan en focos de contaminación y determinar las actividades que quedan prohibidas, con especificación de área y de tiempo, así como de las medidas para la recuperación de la fuente;

i) Promover y fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas interiores y de las marinas, para asegurar la preservación de los ciclos biológicos y el...

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