Resolución número 096 de 2020, por la cual se reanudan los términos legales de algunas de las actuaciones administrativas que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor y se prorroga la vigencia de algunas medidas adoptadas en la Resolución número 068 del 17 de marzo de 2020 - 17 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845584861

Resolución número 096 de 2020, por la cual se reanudan los términos legales de algunas de las actuaciones administrativas que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor y se prorroga la vigencia de algunas medidas adoptadas en la Resolución número 068 del 17 de marzo de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección Nacional de Derecho de Autor
Número de Boletín51348

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 3º del Decreto número 4835 de 2008, modificado por el Decreto número 1873 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme lo indica el artículo 3º, numeral 4 del Decreto número 4835 de 2008, es función de la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), "coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias (...)".

Segundo. Que la Directora General debe velar por el bienestar y la salud de los usuarios y funcionarios de la DNDA.

Tercero. Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el 11 de marzo de 2020 la pandemia global por el brote de COVID-19.

Cuarto. Que como es de público conocimiento, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por medio de la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, para evitar el contagio y la propagación del COVID-19.

Quinto. Que la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto número 491 de 2020, impartieron las directrices que deben ser utilizadas con el fin de garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de autoridades públicas ante la pandemia por COVID-19, contemplando que se debe dar prioridad a la modalidad de trabajo en casa por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Sexto. Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, el cual tuvo una vigencia de treinta (30) días. Durante ese tiempo se profirieron una serie de Decretos que, entre otras cosas, imponen restricciones a la movilidad e imparten directrices para la prestación de servicios por parte de las autoridades públicas, todo esto debido a la calamidad que se generó por causa del COVID-19.

Séptimo. Que atendiendo las razones mencionadas, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, mediante la Resolución número 068 del 17 de marzo de 2020, suspendió los términos legales de las investigaciones administrativas adelantadas contra las sociedades de gestión colectiva, las entidades recaudadoras, sus administradores o directivos, e impugnaciones de los actos de elección realizados por la asamblea general, las asambleas seccionales y los actos de administración del consejo directivo de estas, desde el día 18 (inclusive) de marzo de 2020 hasta el 30 (inclusive) de abril de 2020.

Octavo. Que tanto el Gobierno nacional como las autoridades locales...

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