Resolución número (0968-2019) md-dimar-subdemar-alit de 2019, por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.57 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: 'Seguros y Tarifas', en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima - 5 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825624389

Resolución número (0968-2019) md-dimar-subdemar-alit de 2019, por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.57 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: 'Seguros y Tarifas', en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51128

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006, y los numerales 2, 21 y 22 del artículo 5º del Decreto de Ley 2324 de 1984, en el artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 1115 de 2006 permite a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella;

Que el artículo 2º de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. De igual forma, los artículos 4º y 5º de la mencionada ley establecieron el método y sistema para la fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional;

Que el artículo 7º de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados;

Que de conformidad con los numerales 5, 6 y 21 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar; autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas; así como autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción;

Que el literal "j" del artículo 110 del Decreto número 2150 de 1995, consagra que las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, además de las funciones generales atribuidas por ley, serán competentes para autorizar o resolver las solicitudes de permiso y/o autorizaciones para la relimpia de canales siempre y cuando se den las condiciones iniciales de dragado;

Que el literal "k" del artículo 110 ibídem, además de las funciones generales atribuidas por ley a las Capitanías de Puerto de Primera...

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