Resolución número (0985-2019) md-dimar-asegmar de 2019, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Título IV de la Parte 2 'Protección del Medio Marino' del REMAC 5 'Protección del Medio Marino' en lo concerniente a las disposiciones para el transporte marítimo residuos generados en las actividades de atención a la salud - 8 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826110033

Resolución número (0985-2019) md-dimar-asegmar de 2019, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Título IV de la Parte 2 'Protección del Medio Marino' del REMAC 5 'Protección del Medio Marino' en lo concerniente a las disposiciones para el transporte marítimo residuos generados en las actividades de atención a la salud

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51131

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en los numerales 5 y 19 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 y en los numerales 4 y 12 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984, establece como función de la Dirección General Marítima la de dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar;

Que el numeral 19 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984, establece como función de la Dirección General Marítima aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación del medio marino;

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, dispone que corresponde al Director General Marítimo, dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación marina proveniente de buques;

Que el artículo 2.8.10.11. Obligaciones de las autoridades de tránsito y transporte del Decreto número 780 de 2016 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" establece que el transporte marítimo de residuos o desechos peligrosos se realizará de acuerdo a lo establecido por la Dirección General Marítima;

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar a la Parte 1 y se adiciona el Título IV de la Parte 2 "Protección del Medio Marino" del REMAC 5 "Protección del Medio Marino" en lo concerniente al transporte marítimo residuos generados en las actividades de atención a la salud;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Incorpórese unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 5 "Protección del Medio Marino", en los siguientes términos:

REMAC 5

PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINOPARTE 1 DEFINICIONES GENERALES (...)

Artículo 5.1.1. Definiciones.

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de aplicación de estas disposiciones, se determinan las siguientes definiciones:

Bioseguridad: Es el conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud humana y el ambiente. (Decreto número 780 de 2016 titulo 10 - artículo 2.8.10.4).

Contenedor: Elemento del equipo de transporte de carácter permanente y, por lo tanto, suficientemente resistente para poderse utilizar repetidas veces; proyectado especialmente para facilitar el transporte de mercancías, por uno o varios modos de transporte, sin ruptura de la carga, y para que se pueda sujetar y/o manipular fácilmente, para lo cual está dotado de los adecuados accesorios, y aprobado de conformidad con lo dispuesto en el Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972 (Convenio CSC), enmendado. El término «contenedor» no incluye ni vehículos ni embalajes o envases. No obstante, sí incluye los contenedores transportados sobre chasis. (Código IMDG).

Estiba: Es el proceso de acomodar la carga en un espacio del almacén, muelle o medio de transporte. (Código IMDG).

Etiqueta: Información impresa que se hace sobre el riesgo que puede representar una mercancía, por medio de colores o símbolos; se ubica sobre los diferentes empaques o embalajes de las mercancías. (NTC 1692).

Gestión Integral: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones de política normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta el aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de los residuos, a fin de lograr beneficios sanitarios y ambientales y la optimización económica de su manejo respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada región. (Decreto número 780 de 2016 título 10 - artículo 2.8.10.4).

Gestor o receptor de residuos peligrosos: Persona natural o jurídica que presta los servicios de recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de residuos peligrosos, dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente. (Decreto número 780 de 2016 título 10 -artículo 2.8.10.4).

Manual para la Gestión Integral de Residuos generados en la atención en salud y otras actividades: Es el documento mediante el cual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y/o estándares que deben adoptarse y realizarse en la gestión integral de todos los residuos generados por el desarrollo de las actividades de salud y otras actividades. (Decreto número 780 de 2016 título 10 - artículo 2.8.10.4).

Modo de transporte: Subsistema de transporte que incluye: un medio físico, vías, instalaciones para terminales, vehículos (aeronave, embarcación, tren, vehículo automotor) y operaciones para el traslado de residuos (Decreto número 780 de 2016 título 10 - artículo...

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