Resolución número 0988 de 2017, por la cual se delegan funciones y competencias relacionadas con el pago de pasivos exigi-bles de vigencias expiradas del Ministerio de Defensa Nacional - 21 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 666977881

Resolución número 0988 de 2017, por la cual se delegan funciones y competencias relacionadas con el pago de pasivos exigi-bles de vigencias expiradas del Ministerio de Defensa Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50154

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le han sido conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, artículo 9º de la Ley 489 de 1998, numeral 8 del artículo del Decreto número 4890 de 2011, en concordancia con el artículo 67 del Decreto número 2170 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la delegación en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.

Así mismo, que conforme a lo previsto en el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, Título XVI de la capacidad de contratación, de la ordenación del gasto y de la autonomía presupuestal compilado en el Decreto número 111 de 1996; el Ministerio de Defensa Nacional como parte del Presupuesto General de la Nación, tendrá la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley para contratar, comprometer y ordenar el gasto de los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto y además prevé que: "Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes";

Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 establece frente a la delegación y la desconcentración para contratar que "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividadprecontractualy contractual";

Que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo del Decreto número 4890 de 2011, por el cual se modificó parcialmente la...

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