Resolución número 0989 de 2018, por la cual se aclara el artículo 7º de la Resolución 2586 del 18 de octubre de 2017, por la cual fue reajustado el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2018 - 7 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716841585

Resolución número 0989 de 2018, por la cual se aclara el artículo 7º de la Resolución 2586 del 18 de octubre de 2017, por la cual fue reajustado el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2018

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50586

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 996 de 2005.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 2586 del 18 de octubre de 2017 fue reajustado el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2018.

Que el artículo 7º de tal Resolución dispone lo siguiente:

"Artículo 7º. Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus precandidatos hasta un monto igual al veinte por ciento (20%) de las sumas máximas autorizadas a gastar en cada una de sus campañas, el cual será adicional a los valores fijados".

Que el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009, regula lo relativo al financiamiento de las campañas electorales, disposición que es desarrollada tanto por la Ley 996 de 2005, como por la Ley 1475 de 2011.

Que la Ley 996 de 2005 fijó los valores máximos que pueden invertir los distintos candidatos a la Presidencia de la República en sus campañas electorales; así como los montos de financiación estatal a la misma, su distribución de conformidad al destino que debe dársele a tales recursos por cada candidato; así como los valores a recibir por reposición por voto válido.

Que el legislador estatutario, en la Ley 1475 de 2011, consagra que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas, al tiempo que establece en su artículo 20 como fuente de financiación de campañas electorales "los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para la financiación de las campañas en que participen".

Que se hace necesario precisar, que los partidos o movimientos políticos con personería jurídica que avalen o inscriban candidatos a la Presidencia son las únicas personas jurídicas autorizadas por la ley para efectuar aportes a...

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