Resolución número 0990 de 2020, por medio de la cual se reanudan los términos relacionados con la liquidación de Contratos y Convenios y los términos procesales en materia disciplinaria del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - 11 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852185245

Resolución número 0990 de 2020, por medio de la cual se reanudan los términos relacionados con la liquidación de Contratos y Convenios y los términos procesales en materia disciplinaria del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51495

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 2 y 5 de la Ley 99 de 1993, artículos , , y del Decreto 3570 de 2011 y los Decretos 491 y 537 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid-19 y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus Covid-19.

Que mediante Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Covid-19.

Que dadas las circunstancias y medidas de cuidado declaradas por el Gobierno nacional para preservar la salud y la vida de los colombianos, mediante el Decreto número 457 del 22 de marzo y el Decreto número 531 de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público y específicamente ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, para el primero, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, y para el segundo, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

Que mediante el Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" , el Presidente de la República estableció medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio en forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadano, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio. Además, autorizó por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, a las autoridades administrativas, a suspender mediante acto administrativo los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

Que mediante Decreto 357 del 12 de abril de 2020, "por el...

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