Resolución número 0994 de 2017, por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014 - 3 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692726865

Resolución número 0994 de 2017, por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50345

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y lega les, y en especial las conferidas en el artículo 8º del Decreto-ley número 555 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en la Sección 2.1.1.3.3 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante la Sección 2.1.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, definió el marco para la implementación del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA)", el cual incluye la cobertura de tasa de interés, como un beneficio para facilitar a los hogares beneficiarios del Programa, el cierre efectivo de la operación financiera en la compra de la vivienda.

Que el artículo 2.1.1.3.1.2.3 del Decreto número 1077 de 2015, estableció que los potenciales deudores de crédito, pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015 podrán acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, en las condiciones y términos que establezca el Gobierno nacional.

Que mediante la Sección 2.1.1.3.3 del Decreto número 1077 de 2015 el Gobierno nacional reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores".

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.3.3.2 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) puede definir el número de coberturas disponibles para los créditos que serán objeto del beneficio.

Que Fonvivienda mediante Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014, definió en ochenta y seis mil (86.000) el número de coberturas disponibles para los créditos otorgados por los establecimientos de crédito para la compra de las viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" de que trata la Sección 2.1.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015. ·

Que de la dinámica del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores", se evidencian atrasos en la ejecución que conllevan el desarrollo de las etapas de comercialización, construcción, escrituración de las viviendas y desembolsos de los créditos hipotecarios hacia el año 2017, lo cual implicó la necesidad de extender el programa.

Que la extensión del programa hasta el 2017 afectará la meta del mismo, teniendo en cuenta que deben cubrirse con los mismos recursos aprobados por el Confis, los costos de administración y supervisión por un año adicional.

Que el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda mediante la Resolución número 3557 del 24 de noviembre de 2016, modificó el artículo 8º de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014, definiendo en sesenta y seis mil ochocientos (66.800) el número de coberturas disponibles para los créditos otorgados que sean desembolsados por los establecimientos de crédito para la compra de vivienda que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del "Programa de Vivienda de Interés Prioritaria Para Ahorradores", de la siguiente forma:

Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. *(Si bien la meta del programa se estimó en 71.000 subsidios, sólo se definen 66.800 coberturas entre los años 2014, 2015, 2016 y 2017, teniendo en cuenta que en el mismo periodo los demás beneficiarios efectuarán su cierre financiero con el ente territorial sin requerir crédito hipotecario).

Que por las condiciones del mercado que rigen la economía colombiana como la caída de la renta petrolera, el aumento del costo de vida durante 2015 y hasta el segundo trimestre de 2016, la devaluación del peso colombiano, que encarecen el costo de algunos materiales de construcción, y el efecto prolongado del paro camionero a mediados de 2016 han retrasado las obras de proyectos de construcción, particularmente en algunas regiones, lo que ha generado una menor dinámica a la observada en años anteriores a 2016.

Que Fonvivienda al evaluar los efectos de las condiciones actuales del programa, estimó en setenta mil quinientos (70.500) la nueva meta del programa, la cual debe ser articulada con el número de coberturas que se definan para el Programa Frech - VIP Ahorradores según lo establecido en el artículo 2.1.1.3.1.2.3 del Decreto número 1077 de 2015.

Que teniendo en cuenta que uno de los beneficios del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" es la cobertura de tasa de interés prevista en la Sección 2.1.1.3.3 del Decreto número 1077 de 2015 para facilitar a los hogares el cierre efectivo de la operación financiera en la compra de la vivienda, se hace necesario modificar el número de coberturas definidas en el artículo 8º de la Resolución número 620 de 2014.

Que por lo anterior, se solicitó modificación al aval fiscal del "Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación" para garantizar los recursos para el pago y cubrimiento de los desembolsos de créditos de los tramos 2014, 2015, 2016 y 2017, la cual se aprobó mediante sesión del Confis del 16 de agosto de 2016.

Que de acuerdo a comunicación con radicado número 2-2016-032567 del Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de la Política Fiscal (Confis), en sesión del 16 de agosto de 2016, se aprobó la modificación al Aval Fiscal del "Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación" para los tramos correspondientes a los años 2014, 2015, 2016 y 2017 de las coberturas del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA).

Que de conformidad con el inciso final del artículo 2.1.1.3.3.2 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 8º de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) tiene la facultad de modificar el número de coberturas definidas.

Que de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 8º de la Resolución número 620 de 2014, modificado por las Resoluciones número 0055 del 23 de enero de 2015, 921 del 3 de junio de 2015, 2178 del 21 de octubre de 2015, 2985 del 28 de diciembre de 2015 y 3557 del 24 de noviembre de 2016.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo so de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014, el cual quedará así:

"Artículo 8º. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles para los créditos otorgados por los establecimientos de crédito para la compra de las viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" de que trata la Sección 2.1.1.3 .1 del Decreto número 1077 de 2015 será de hasta 54.137 coberturas para los créditos que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen en las fechas previstas en el numeral 2, del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito, así:

Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

(*)Si...

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