Resolución número 0995 de 2017, por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución número 535 del 20 de junio de 2012, el artículo 1º de la Resolución número 1429 del 15 de agosto de 2014 y el artículo 1º de la Resolución número 2295 del 30 de diciembre de 2014 - 3 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692726877

Resolución número 0995 de 2017, por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución número 535 del 20 de junio de 2012, el artículo 1º de la Resolución número 1429 del 15 de agosto de 2014 y el artículo 1º de la Resolución número 2295 del 30 de diciembre de 2014

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50345

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8º del Decreto-ley número 555 de 2003 y en desarrollo de los artículos 2.1.3.1.1 y 2.1.3.1.2 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 mediante el Decreto número 1190 de 2012, incorporado en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, estableciendo en el artículo 2.1.3.1.1 que a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, puede ofrecer coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de Vivienda de Interés Social nueva para áreas urbanas, a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional.

Que la Resolución número 535 del 20 de junio 2012, modificada por las Resoluciones número 567 del 6 de julio de 2012, 698 del 27 de agosto de 2012, 246 del 9 de mayo de 2013, 499 del 13 de agosto de 2013, 1007 del 25 de noviembre de 2013 y 330 del 28 de febrero de 2014, estableció en el artículo 8º que el número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda se realizará conforme a la siguiente graduación según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, así:

"(... )

a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), se asignará un total de 20.247 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 4º del Decreto número 1190 de 2012. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:

Fuente: Viceministerio de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), por este rango de vivienda se asignará un total de 55.701 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 4º del Decreto número 1190 de 2012. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año del desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:

Fuente: Viceministerio de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

(.)".

Que los literales a) y b) del artículo 8º de la Resolución número 535 de 2012, modificado por la Resolución número 330 de 2014, definieron el número de coberturas disponibles para cada segmento de vivienda, incurriéndose en un error aritmético en la generación de las cifras en millones de pesos de los cuadros entregados como insumo, registrando un menor valor de los recursos necesarios para el cubrimiento y pago de las coberturas ahí señaladas.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda". (Subraya fuera de texto).

Que debido al agotamiento de dichas coberturas, y en razón al éxito del programa, el Gobierno nacional consideró necesario continuar apoyando el acceso a financiación de los hogares de bajos ingresos compradores de viviendas nuevas VIP y VIS manteniendo la oferta de coberturas de tasa de interés a través del inicio de una nueva fase del programa.

Que el Gobierno nacional mediante el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto número 1077 de 2015, facultó a Fonvivienda a establecer las fechas de desembolso de la nueva fase del programa.

Que la Resolución número 1429 del 15 de agosto de 2014, establece en su artículo 1 º la adición en once mil (11.000) el número de coberturas disponibles en la nueva fase del programa, así:

"(... ) a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), se asignará un total de 1.000 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase del programa previstas en el artículo 2º de la presente resolución, así:

Fuente: Viceministerio de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y

Territorio.

b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), se asignará un total de 10.000 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase del programa previstas en el artículo 2º de la presente resolución, así:

Fuente: Viceministerio de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y

Territorio.

(.)".

Que la Resolución número 2295 del 30 de diciembre de 2014, modificada por las

Resoluciones 1223 del 14 de julio de 2015, 2987 del 28 de diciembre de 2015 y 3675 del 9 de diciembre de 2016, establece en su artículo 1 º la adición en ciento treinta mil trescientos sesenta y cinco (130.365) el número de coberturas disponibles en la nueva fase del programa, así:

"(... ) a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), se asignará un total de 31.413 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase del programa previstas en el artículo 2º de la presente resolución.

b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), se asignará un total de 98.952 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase de programa previstas en el artículo 2º de la presente resolución así:

Fuente: Viceministerio de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y

Territorio.

(.)".

Que para el otorgamiento y pago de las coberturas de los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados en cada vigencia, Fonvivienda de conformidad con el artículo 2.1.3.1.7 del Decreto número 1077 de 2015, debe efectuar los trámites de apropiación, ejecución, registro y desembolso presupuestales correspondientes. Por consiguiente, Fonvivienda debe realizar un seguimiento de los recursos y operaciones efectuadas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y vigencias futuras.

Que al evaluar el comportamiento de la inflación durante 2016, variable que impacta directamente en la estimación de los recursos necesarios para el pago y cubrimiento de las coberturas, se observa fuertes transiciones alcistas a principios de año hasta llegar al 8,97% anual, con un cierre a diciembre de 5,75% anual que incluyó tres periodos consecutivos de inflación negativa.

Que al presentarse meses con inflación negativa, los saldos equivalentes en pesos de los créditos o contratos de leasing habitacional denominados en UVR, unidad que se encuentra indexada a la inflación, se contraen en igual proporción, generando así menor necesidad de recursos.

Que de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario ajustar los valores de las coberturas definidas en los artículos 8º de la Resolución número 535 del 20 de junio de 2012, 1º de la Resolución número 1429 del 15 de agosto de 2014 y 1º de la Resolución número 2295 del 30 de diciembre de 2014.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 8º de la Resolución número 535 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 8º. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda se realizará conforme a la siguiente distribución:

  1. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), se asignará un total de 20.247 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto...

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