Resolución número 1-0970 de 2020, por la cual se condonan unos recursos asignados por el Fondo Emprender - 28 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630750

Resolución número 1-0970 de 2020, por la cual se condonan unos recursos asignados por el Fondo Emprender

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín51420

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 789 de

2002, artículo 40; Decreto 934 de 2003, artículos y ; Decreto 249 de 2004, artículo

  1. ; Acuerdo 10 de 2019, artículo 2º, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Decreto 934 de 2003 dispone: "La administración del Fondo Emprender (FE) estará a cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), quien ejercerá las funciones de consejo de administración de este".

Que el artículo 5º del Decreto 934 de 2003 determina: "Consejo de Administración del Fondo Emprender (FE). El Consejo de Administración del Fondo Emprender (FE) tendrá las siguientes funciones: (...) 3. Aprobar las modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los plazos, los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las condiciones para cofinanciación, los períodos de gracia, las sanciones, las multas, los nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo con lo presentado por el Director del Fondo Emprender (FE)".

Que por disposición del numeral 24 del artículo del Decreto 249 de 2004, son funciones del Consejo Directivo Nacional del Sena, entre otras: "Decidir la financiación de los proyectos empresariales presentados al Fondo Emprender, de conformidad con la reglamentación que al efecto se expida".

Que para la fecha de aprobación de los planes de negocio y asignación de recursos se dio aplicación al Acuerdo 0006 de 2017, "El cual establecía, la calidad de los recursos, así: "De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002y el numeral 3 del artículo del Decreto 934 de 2003, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla condonable o no condonable, siempre y cuando la destinación que se les dé corresponda a lo establecido en el plan de negocio aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, y cumpla con las obligaciones legales, contractuales, términos de la convocatoria e indicadores de gestión formulado en el plan de negocio, tales como ejecución presupuestal, generación de empleo formal, gestión de mercadeo, cumplimiento de contrapartidas".

Que el cumplimiento de indicadores de gestión...

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