Resolución número 1-1667 de 2019, por la cual se niega la condonación de unos recursos asignados por el Fondo Emprender - 23 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 813329389

Resolución número 1-1667 de 2019, por la cual se niega la condonación de unos recursos asignados por el Fondo Emprender

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín51085

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los artículos y del Decreto número 934 de 2003 y los numerales 24 y 27 del artículo 3º del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Decreto número 934 de 2003 dispone: "La administración del Fondo Emprender (FE) estará a cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), quien ejercerá las funciones de consejo de administración del mismo";

Que el artículo 5º del Decreto número 934 de 2003 determina: "Consejo de Administración del Fondo Emprender (FE). El Consejo de Administración del Fondo Emprender FE tendrá las siguientes funciones: (...) 3. Aprobar las modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los plazos, los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las condiciones para cofinanciación, los períodos de gracia, las sanciones, las multas, los nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo con lo presentado por el Director del Fondo Emprender (FE)";

Que por disposición del numeral 24 del artículo del Decreto número 249 de 2004, son funciones del Consejo Directivo Nacional del Sena, entre otras: "Decidir la financiación de los proyectos empresariales presentados al Fondo Emprender, de conformidad con la reglamentación que al efecto se expida";

Que el artículo 4º del Acuerdo número 004 de 2009, vigente para el año 2011, señala: "Artículo 4º. Calidad de los Recursos. De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla, no reembolsable, siempre y cuando la destinación que se les dé, corresponda a lo establecido en el plan de negocios aprobado por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje 'Sena', en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender y cumpla con los indicadores de gestión formulados en el mismo";

Que el artículo 21 del Acuerdo número 004 de 2009, modificado por el artículo segundo del Acuerdo número 008 de 2010, vigente para el año 2011, indica: "Artículo 21. Controly evaluación de la inversión. El Gerente Administrador de Recursos del Fondo Emprender, deberá realizar la interventoría permanente a los planes de negocio financiados y presentar informes cada dos meses de avance de ejecución de los mismos al Supervisor del convenio, a la Junta Administradora del Fondo Emprender y al Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender. // Adicionalmente, debe presentar un informe anual consolidado sobre los resultados obtenidos por los planes de negocio beneficiados con los recursos del Fondo Emprender, el cual contendrá, entre otros, los indicadores de gestión propuestos en los planes de negocio. El cumplimiento de los indicadores de gestión, servirá de soporte para que el Consejo Directivo Nacional del Sena decida sobre el reembolso de los recursos asignados, último caso en el cual el Gerente Administrador de los Recursos del Fondo Emprender deberá realizar las acciones necesarias para la recuperación de los recursos. // La interventoría realizará el control a los indicadores de gestión y realizará el monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial. El nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión permitirá determinar el cumplimiento de que trata el numeral 1 del artículo 8º del presente Acuerdo. El monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial tiene como fin conocer el estado de avance de las nuevas empresas y no serán requisito para determinar la condonación o el reembolso de los recursos asignados. (...)";

Que el artículo 4º del Acuerdo número 007 de 2011, vigente para el año 2011, estableció: "Líneas de financiación. Lafinanciación de los recursos del Fondo Emprender podrán hacerse bajo las siguientes líneas: // LÍNEA DE CAPITAL SEMILLA: Destinados a la financiación de las iniciativas empresariales por parte de los beneficiarios del Fondo Emprender, el cual podrá se reembolsable o no reembolsable, siempre y cuando la destinación que se...

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