Resolución número 1-1721 de 2019, por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA - 30 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816545357

Resolución número 1-1721 de 2019, por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín51092

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 59 del

Acuerdo 0012 de 2014 y 68 del Acuerdo 0003 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 25 del artículo 4º del Decreto 249 de 2004 establecen como funciones de la Dirección General del SENA dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes, cumplir las funciones que le delegue el Consejo Directivo Nacional y las demás que le sean asignadas.

Que mediante el Acuerdo número 0012 del 29 de diciembre de 2014 el Consejo Directivo Nacional del SENA adoptó las "normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del SENA" .

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA modificó y derogó "parcialmente el Acuerdo 00012 de 2014" a través del Acuerdo número 0004 de 2017, que fue publicado en el Diario Oficial 50.250 del 31 de mayo de 2017 y entró en vigencia a partir del 1º de junio de 2017.

Que el artículo 59 del Acuerdo 0012 de 2014 establece que "El (la) Director(a) General del SENA reglamentará mediante resolución el presente acuerdo, dentro de los límites legales vigentes y los aquí establecidos"; en ejercicio de esta facultad, el Director General del SENA expidió la Resolución 1844 del 19 de octubre de 2017 "por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA" , quedando derogadas las Resoluciones 000521 de 2015, 000265 de 2016 y 000853 de 2016.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA modificó y adicionó el Acuerdo 0012 de 2014 mediante el Acuerdo número 0003 del 29 de marzo de 2019 publicado en el Diario Oficial 50.927 del 15 de abril de 2019, el cual permite a los servidores públicos vinculados a partir del 2 de febrero de 1998 acceder a créditos hipotecarios del Fondo Nacional de Vivienda del SENA en calidad de "beneficiarios del fondo".

Que el artículo 68 del Acuerdo 12 de 2014 (adicionado por el Acuerdo 003 de 2019), establece que "El Director General del SENA reglamentará mediante resolución el procedimiento y las condiciones para el otorgamiento de los créditos hipotecarios para Beneficiarios del Fondo, dentro de los límites legales vigentes y los aquí establecidos".

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 4º del Acuerdo 003 de 2019, la vigencia de las disposiciones contendías en el artículo 3º del mencionado acuerdo entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2020.

Que por lo anterior, es procedente y necesario emitir una nueva resolución que reglamente integralmente la operación y el funcionamiento del Fondo Nacional de

Vivienda del SENA.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 - literal e) de la Convención Colectiva de Trabajo, el Comité Convencional Nacional revisó el contenido de la presente resolución.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el texto de este proyecto de Resolución se publicó en la página web del SENA del 4 al 11 de septiembre de 2019 y no se recibieron opiniones, sugerencias ni propuestas alternativas.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 41

CRÉDITOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

CAPÍTULO 1 Artículo 1

Objetivos

Artículo 1º Objetivos.

Las actuaciones del Fondo Nacional de Vivienda del SENA estarán orientadas al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1º del Acuerdo 12 de 2014 "por el cual se adoptan normas reguladoras" y lo establecido en el Acuerdo 0003 de 2019 "por el cual se modifica y adicional el Acuerdo 00012 de 2014 y se dictan otras disposiciones" de este Fondo.

CAPÍTULO 2 Artículo 2

Requisitos para acceder a créditos hipotecarios en el Fondo Nacional de Vivienda

del SENA

Artículo 2º Requisitos generales.

Para acceder a un crédito ordinario de vivienda el servidor público solicitante deberá cumplir las siguientes condiciones:

2.1. Afiliados al Fondo Nacional de Vivienda del SENA. Entiéndase como Afiliado a los servidores públicos que ingresaron a la Entidad antes del 2 de febrero de 1998 y tienen sus cesantías administradas por el SENA y los requisitos que deberán cumplir son los siguientes:

  1. Ser servidor público del SENA vinculado a esta entidad con anterioridad al 2 de febrero de 1998 y tener sus cesantías administradas por el Fondo Nacional de

    Vivienda del SENA.

  2. Tener capacidad de pago, entendida como la posibilidad de cubrir mediante la nómina de la entidad las obligaciones que se deriven del crédito hipotecario, sin comprometer más del cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual.

  3. Para los Empleados Públicos, haber pagado la totalidad del crédito anterior; para los Trabajadores Oficiales, haber pagado el 70% del crédito anterior.

  4. No haber alcanzado el total de cuatro (4) créditos en cualquier modalidad, correspondiente al número máximo de créditos que otorga este Fondo a sus afiliados.

  5. Presentar al SENA la solicitud de crédito hipotecario dentro de los plazos y con la totalidad de los requisitos y documentos establecidos.

    2.2. Beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda del SENA

    Beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda del Sena. Entiéndase como aquellos servidores públicos del SENA con derechos de carrera administrativa o contrato de trabajo indefinido (trabajadores oficiales) que hayan ingresado a la Entidad a partir del 2 de febrero de 1998, quienes tendrán la posibilidad de recibir créditos ordinarios de vivienda otorgados por este Fondo, pero no podrán ser ahorradores, ni acceder a préstamos sobre ahorros y los requisitos que deberán cumplir son los siguientes:

  6. Prestar sus servicios al SENA con mínimo un (1) año de vinculación.

  7. Haber ingresado al SENA a partir o con posterioridad del 2 de febrero de 1998.

  8. Para los Empleados Públicos, estar inscrito en carrera administrativa; para los Trabajadores Oficiales, tener contrato de trabajo a término indefinido.

  9. No tener sus cesantías pignoradas con otra entidad, salvo que la solicitud sea para liberación de gravamen hipotecario.

  10. Tener capacidad de pago, entendida como la posibilidad de cubrir mediante la nómina de la entidad las obligaciones que se deriven del crédito hipotecario, sin comprometer más del cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual.

  11. Para los Empleados Públicos, haber transcurrido mínimo cinco (5) años desde la cancelación total del crédito anterior; para los Trabajadores Oficiales, haber cancelado el 70% del crédito anterior.

  12. No haber alcanzado el total de dos (2) créditos en cualquier modalidad, correspondiente al número máximo de créditos que otorga este Fondo a sus beneficiarios.

  13. Presentar al SENA la solicitud de crédito hipotecario dentro de los plazos y con la totalidad de los requisitos y documentos establecidos.

CAPÍTULO 3 Artículos 3 a 9

Convocatoria para Créditos de Vivienda

Artículo 3º Convocatorias.

La Convocatoria es el proceso mediante el cual el Fondo Nacional de Vivienda del SENA invita a los servidores públicos de la entidad a presentar su postulación para acceder a un crédito de vivienda, señalando expresamente el plazo, los requisitos, las condiciones, el monto máximo de los créditos, el procedimiento y el cronograma respectivo.

La(s) convocatoria(s) para la adjudicación de créditos hipotecarios se realizará de manera separada para los "Afiliados del Fondo" y para los "Beneficiarios del Fondo", en tiempos y con formatos diferentes.

Artículo 4º Etapas para la adjudicación de créditos hipotecarios.

La adjudicación de créditos hipotecarios del Fondo Nacional de Vivienda del SENA se hará cumpliendo las siguientes etapas:

1. Publicación de la convocatoria. Se hará mediante circular. La circular de la convocatoria contendrá como mínimo los aspectos indicados en el artículo anterior. La Secretaría General, las Direcciones Regionales, las Subdirecciones de Centro y los Administradores del Fondo de Vivienda a nivel nacional, o quienes hagan sus veces, velarán por la amplia y oportuna difusión de la convocatoria.

La circular que dé apertura a la convocatoria de vivienda indicará el mecanismo de presentación de las solicitudes de los créditos y de reclamaciones, el calendario de la convocatoria y los montos máximos a aprobar por modalidad o su equivalente en salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como los demás requisitos y consideraciones a tener en cuenta para el correcto desarrollo de la convocatoria de la respectiva vigencia.

2. Presentación de solicitudes. Es el periodo dentro del cual los servidores públicos interesados, que cumplan con los requisitos de la convocatoria, deberán presentar sus solicitudes a través de los mecanismos definidos por el SENA, diligenciando el formulario establecido para tal fin y adjuntando todos los documentos indicados en el artículo 6º de la presente resolución, según la modalidad

del crédito. Finalizada esta etapa los interesados no podrán modificar la información diligenciada en el formulario, adicionar o cambiar documentos, ni cambiar la modalidad del crédito o su monto.

Las solicitudes extemporáneas, así como los documentos aportados fuera de estos términos, no serán tenidos en cuenta para el trámite correspondiente.

3. Evaluación de solicitudes. Las solicitudes de crédito hipotecario presentadas oportunamente por los "Afiliados al Fondo" serán revisadas y puntuadas por los respectivos Administradores del Fondo de Vivienda, de conformidad con los criterios de evaluación y puntajes establecidos en el Acuerdo 0012 de 2014 según la modalidad del crédito y definidos en el artículo 5º de la presente resolución.

Las solicitudes de crédito hipotecario presentadas por los "Beneficiarios del Fondo" en todo...

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