Resolución número 10 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 22 de 2007 que reglamenta el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), modificada por las Resoluciones números 7 y 8 de 2015 - 21 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585421554

Resolución número 10 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 22 de 2007 que reglamenta el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), modificada por las Resoluciones números 7 y 8 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín49672

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 16 de 1990, el Decreto número 1313 de 1990, la Ley 101 de 1993, el Decreto número 626 de 1994 y la Ley 1731 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y el Decreto 1313 de 1990, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario y le corresponde fijar las políticas sobre el crédito para dicho sector y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros.

Que de conformidad con la Ley 101 de 1993 y el Decreto número 626 de 1994, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario:

· Determinar, con base en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y condiciones que deben cumplir los proyectos para acceder al incentivo a la Capitalización Rural.

· Definir los proyectos y actividades específicas que serían objeto del Incentivo a la Capitalización Rural, tomando en cuenta para ello que la finalidad del incentivo sea elevar la competitividad, reducir los niveles del riesgo y garantizar la sostenibilidad de la producción agropecuaria y pesquera de manera duradera.

· Establecer reglamentaciones en materia del ICR, y en especial las condiciones, términos y formalidades requeridas para la plena operatividad del Incentivo.

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 1731 de 2014, es responsabilidad de las entidades que otorguen los créditos, la evaluación del riesgo crediticio y el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad que resulte aplicable, en especial las emitidas por esta Comisión.

Que un proyecto de esta resolución estuvo previamente disponible para comentarios de las partes interesadas en la página de internet de Finagro, y

Que Finagro, como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, presentó ante los miembros la Justificación Técnica y Jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR