Resolución número 10 de 2017, por la cual se resuelve una actuación administrativa tendiente a corregir las Matrículas inmobiliarias 023-14010, 023-14117, en cuanto a invalidar, en vista de la exclusión del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 023-14010, del englobe de la finca Los Limones, de la constitución de las distintas servidumbres, que constan en las anotaciones 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,18, 19 y 20 del folio número 023-14010 (Cerrado); y las anotaciones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del folio número 023-14117 - 30 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682045081

Resolución número 10 de 2017, por la cual se resuelve una actuación administrativa tendiente a corregir las Matrículas inmobiliarias 023-14010, 023-14117, en cuanto a invalidar, en vista de la exclusión del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 023-14010, del englobe de la finca Los Limones, de la constitución de las distintas servidumbres, que constan en las anotaciones 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,18, 19 y 20 del folio número 023-14010 (Cerrado); y las anotaciones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del folio número 023-14117

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara, Antioquia
Número de Boletín50249

Expediente número 2017-023-3-24

La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara (Antioquia), en ejercicio de las facultades legales y, en especial las conferidas por el Decreto 2163 de 2011, y las Leyes 1437 de 2011 Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 1579 del 1º de octubre de 2012 (Estatuto de Registro), artículo 59, inciso 3º, y

CONSIDERANDO: QUE:

RESUELVE:

Artículo 1º

Ordenar corregir las matrículas inmobiliarias 023-14010, 023- 14117, en cuanto a invalidar la constitución de las distintas servidumbres, que constan en las anotaciones 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del folio número 023-14010 (Cerrado); y las anotaciones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del folio número 02314117, en vista de la exclusión del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 023-14010 del englobe de la finca Los Limones; ya que por error involuntario en el proceso de calificación cuando se ingresó para su registro la Escritura número 2808 del 12/11/1998, de la Notaría Séptima de Medellín, donde declaraba el señor Jesús Antonio Villada Carmona que, en virtud de esas declaraciones que en ella efectuaba, se segregaba del globo de terreno que conformaba la finca Limones de su propiedad, el predio descrito en la cláusula primera de la mencionada escritura, que corresponde al que se identifica con la Matrícula 023-14010, es decir, que no hacía parte del englobe; y por tanto las anotaciones que se heredaron por ley en este folio al dársele apertura y los que posteriormente ss constituyeron debieron invalidarse, pero en la época del registro de la mencionada escritura, no se tuvo en cuenta por el Registrador de esa época, en invalidar esas anotaciones que se heredaban por ley y las que posteriormente se constituyeron; y por consiguiente el folio 023-14117 que fue el resultante de una adjudicación en liquidación de la comunidad de una parte restante de ese folio 023-14010, acto este que se...

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