Resolución número 10 de 2018, por la cual se aprueban el Plan Anual de Garantías para el Año 2019, el esquema de provisiones y reservas, y se modifica la reglamentación del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) - 20 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 757838769

Resolución número 10 de 2018, por la cual se aprueban el Plan Anual de Garantías para el Año 2019, el esquema de provisiones y reservas, y se modifica la reglamentación del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín50842

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el Decreto Ley 2371 de 2015, el Decreto 1313 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 2º del Decreto Ley 2371 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) podrá:

(... ) k. Determinar el valor de las comisiones que se cobrarán a todos sus usuarios de crédito, el monto máximo de las obligaciones a respaldar, las condiciones económicas de los beneficiarios y los demás aspectos que aseguren la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías.

(... ) o. Establecer anualmente las condiciones generales de las garantías otorgadas a través del Fondo Agropecuario de Garantía, el monto máximo de las obligaciones a respaldar y cuando haya lugar, las condiciones en las cuales se aplica el subsidio otorgado por el Estado a las comisiones de las garantías. En todo caso, deberá asegurar la operatividad y sostenibilidadfinanciera del Fondo.". Segundo. Que el numeral 2 del artículo 231 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º de la Ley 1731 de 2014, establece: "El Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) creado por la Ley 21 de 1985, tendrá por objeto

servir como fondo especializado para garantizar los créditos y operaciones financieras destinados a financiar proyectos del sector agropecuario, pesquero, de la acuicultura, forestal, y rural en general. En el caso de operaciones financieras de carácter no crediticio, solo se podrá otorgar garantías a operaciones celebradas en bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 1º. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará las condiciones económicas de los usuarios garantizados, la cuantía individual de los créditos u operaciones susceptibles de garantías, la cobertura y las comisiones de las garantías y la reglamentación operativa del Fondo. Para el efecto, se priorizará a los pequeños productores, sin perjuicio del otorgamiento de garantías a los medianos y grandes, de acuerdo con los lineamientos de la política agropecuaria y rural.

Parágrafo 2º. Las garantías serán expedidas automáticamente con el redescuento o registro del crédito u operación financiera ante Finagro, y serán de pago automático e irrevocable cuando el intermediario cumpla con los requisitos formales exigidos en la reglamentación operativa del Fondo. Solo habrá lugar a la pérdida de validez de la garantía, a su no pago, o al reembolso al FAG del valor pagado al intermediario financiero, cuando: (...)".

Tercero. Que en virtud del marco legal anterior, la CNCA en desarrollo de sus atribuciones podrá autorizar que el FAG garantice los créditos destinados a financiar proyectos del sector agropecuario, pesquero, de la acuicultura, forestal, y rural en general en condiciones de mercado. Estos créditos corresponden a aquellas operaciones que no reúnen las condiciones establecidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y las reglamentaciones correspondientes para su redescuento o validación como cartera sustitutiva ante Finagro, y que se registren ante Finagro.

Cuarto. Que la CNCA mediante Resolución número 2 de 2016 "por la cual se compila y modifica la reglamentación y operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG)", actualmente establece las operaciones que pueden ser garantizadas por el FAG.

Quinto. Que el artículo 2.1.2.1.2 del Capítulo 1 del Título 2 del Decreto 1071 de 2015 dispone: "Los gastos que demande la administración del FAG por parte de Finagro serán cubiertos con recursos del mismo Fondo Agropecuario de Garantías, de acuerdo con el monto del presupuesto de gastos de administración e inversión del mismo, que proponga la Junta Directiva de Finagro a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, la cual le impartirá su aprobación, y se ejecutará mediante la ordenación de gastos por parte de Finagro".

Sexto. Que el proyecto de presupuesto...

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