Resolución número 10 de 2019, por la cual se modifican las Resoluciones número 2 de 2016y número 10 de 2018 - 22 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 795862629

Resolución número 10 de 2019, por la cual se modifican las Resoluciones número 2 de 2016y número 10 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín50992

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 218 y 231 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Leyes 16 de 1990, 69 y 101 de 1993, 1731 de 2014, el Decreto-ley 2371 de 2015 y los Decretos 1313 de 1990 y 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales k) y o), numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que se refieren a las funciones que le corresponde ejercer a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en su calidad de organismo rector del financiamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario, esta podrá:

"(■■■) k) Determinar el valor de las comisiones que se cobrarán a todos los usuarios de crédito, el monto máximo de las obligaciones a respaldar, las condiciones económicas de los beneficiarios y los demás aspectos que aseguren la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías.

(... ) o) Establecer anualmente las condiciones generales de las garantías otorgadas a través del Fondo Agropecuario de Garantías, el monto máximo de las obligaciones a respaldar y cuando haya lugar, las condiciones en las cuales se aplica el subsidio otorgado por el Estado a las comisiones de las garantías. En todo caso, deberá asegurar la operatividad y sostenibilidad financiera del Fondo.

(...)".

Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1o. del numeral 2 del artículo 231 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario "determinará las condiciones económicas de los usuarios garantizados, la cuantía individual de los créditos u operaciones susceptibles de garantías, la cobertura y las comisiones de las garantías y la reglamentación operativa del Fondo. Para el efecto, se priorizará a los pequeños productores, sin perjuicio del otorgamiento de garantías a los medianos y grandes, de acuerdo con los lineamientos de la política agropecuaria y rural".

Tercero. Que la CNCA mediante la Resolución número 2 de 2016...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR