Resolución número 100-000083 de 2016, por la cual se expide el manual de ética y conducta profesional para los auxiliares de la justicia de la lista administrada por la Superintendencia de Sociedades y de cualquier persona que hubiere sido designada como promotor, liquidador o agente interventor - 22 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592419294

Resolución número 100-000083 de 2016, por la cual se expide el manual de ética y conducta profesional para los auxiliares de la justicia de la lista administrada por la Superintendencia de Sociedades y de cualquier persona que hubiere sido designada como promotor, liquidador o agente interventor

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín49763

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el juez del concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, así como de removerlo del cargo por el acaecimiento de las causales previstas en las normas vigentes.

Segundo. Que la Superintendencia de Sociedades está facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 4334 de 2008.

Tercero. Que el numeral 9 del artículo de la Ley 1116 de 2006 faculta al juez del concurso para ordenar la remoción de los auxiliares de la justicia por incumplimiento de sus órdenes o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos.

Cuarto. Que dentro de los objetivos estratégicos de la Superintendencia de Sociedades está el de proveer a la protección del orden público económico a través de la preservación de la empresa y la recuperación del crédito.

Quinto. Que es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas, que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como liquidadores, promotores y agentes interventores.

Sexto. Que el Decreto 2130 de 2015 reglamentó las actuaciones de los auxiliares de la justicia, para garantizar que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a principios y valores judicialmente exigibles.

Séptimo. Que el artículo 2.2.2.11.1.6 del Decreto 2130 de 2015 establece que los auxiliares de la justicia que integren la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades y cualquier persona que haya sido designada por la mencionada entidad para actuar como promotor, liquidador o agente interventor, deben sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Ética, que será expedido por la Superintendencia de Sociedades.

Octavo. Que en el mismo artículo citado en el considerando anterior se establece que el incumplimiento de las obligaciones que se determinan en el Manual de Ética constituye causal suficiente para la remoción del auxiliar de la justicia de su cargo y para la exclusión de la lista, si fuere el caso.

RESUELVE: CAPÍTULO I Del Manual de Ética

Artículo 1º Destinatarios.

Son destinatarios de la presente resolución:

  1. Las personas que estén inscritas en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades.

  2. Cualquier persona que haya sido designada por la Superintendencia de Sociedades para actuar como promotor, liquidador o agente interventor en procesos de reorganización empresarial, liquidación judicial e intervención, respectivamente.

  3. Los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales comerciantes en ese mismo proceso a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010.

Artículo 2º Adhesión y cumplimiento del Manual de Ética por parte del auxiliar de la justicia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.2.11.1.6 y 2.2.2.11.2.13 del Decreto 2130 de 2015, el aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá adherirse de manera expresa al Manual de Ética en el momento en que se inscriba en la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades. Los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales comerciantes en ese mismo proceso a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 y los promotores, liquidadores y agentes interventores que sean designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.3.7 del Decreto 2130 de 2015, deberán hacer lo propio en el momento en que se posesionen en el cargo.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Deberes de los auxiliares de la justicia

Artículo 3º Deberes del auxiliar de la justicia.

Son deberes de los auxiliares de la justicia que integran la lista y de cualquier persona que haya sido designada para actuar como promotor, liquidador o agente interventor, los siguientes:

  1. Deber de buena fe: en virtud del cual deberá conducirse en todas las actuaciones a su cargo conforme al principio consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política.

  2. Deber de diligencia: en virtud del cual deberá actuar conforme a las pautas de conducta que se describen a continuación.

    1. Tener el conocimiento y la experiencia requeridos para el ejercicio del cargo: contar con los conocimientos, experiencia y entrenamiento que sean necesarios para cumplir las funciones que le corresponden. En este sentido, los auxiliares de la justicia deberán ser profesionales idóneos y, en consecuencia, deberán conocer las reglas que rigen su oficio, estar al tanto de los cambios en la legislación y actuar de manera reflexiva y prudente en el desarrollo de su actividad.

    2. Contar con infraestructura técnica y administrativa: disponer de la infraestructura técnica y administrativa, profesionales y técnicos, el tiempo, atención y dedicación que fueren necesarios conforme a la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia de Sociedades.

    3. Tomar decisiones informadas: consultar las fuentes de información disponibles y analizar los datos que fueren necesarios para adoptar las medidas y decisiones que correspondan.

    4. Actuar oportunamente y con celeridad: cumplir con las actuaciones procesales de manera oportuna y reaccionar con prontitud, cuando las circunstancias así lo requieran.

  3. Deber de lealtad: obrar con fidelidad frente a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, acreedores, autoridades, terceros interesados y el público en general.

  4. Deber de actuar conforme a las reglas del debido proceso: cumplir las reglas del debido proceso en las actuaciones que deban adelantarse en el ejercicio de sus funciones. Todas las etapas que forman parte de los procesos de reorganización, liquidación e intervención deberán ajustarse a las disposiciones establecidas para cada materia.

  5. Deber de imparcialidad: abstenerse de tratar de manera preferencial o discriminatoria a cualquier parte interesada en los procesos de reorganización, liquidación o intervención. Por lo tanto, no podrá favorecerse a ninguna de las partes vinculadas al proceso en razón de relaciones familiares, personales, profesionales, gremiales, políticas, culturales, religiosas u otras análogas.

  6. Deberes de eficacia y eficiencia en la gestión: cumplir con los fines y objetivos inherentes a sus funciones de la mejor forma posible de manera tal que puedan alcanzarse resultados óptimos. Para el efecto, los auxiliares deberán hacer uso adecuado de los recursos y medios disponibles.

  7. Deber general de información: informar a la Superintendencia de Sociedades de sus actuaciones y de cualquier hecho que sea relevante en relación con el proceso de reorganización, liquidación o intervención, de manera oportuna. Así mismo, deberá proveer la información que corresponda de acuerdo con la ley a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, acreedores, autoridades y terceros interesados.

  8. Deber de información de conductas ilícitas a las autoridades: comunicarles al juez del concurso, al funcionario a cargo de la intervención o a la autoridad que fuere competente, cualquier conducta que pueda ser contraria a la ley en que hubiere incurrido la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, acreedores, autoridades o terceros interesados, de la que hubiere tenido conocimiento...

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