Resolución número 100-000099 de 2020, por medio de la cual se modifica el Capítulo V de la Resolución 100-003315 del 19 de marzo de 2019
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Sociedades |
Número de Boletín | 51224 |
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, por los numerales 15, 19 y 20 del artículo 8º del Decreto 1023 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto 1023 de 2012 se modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades, y en el artículo 6º del mismo se estableció la siguiente estructura de la Entidad:
1. Despacho del Superintendente de Sociedades;
1.1. Oficina Asesora de Planeación;
1.2. Oficina de Control Interno;
1.3. Oficina Asesora Jurídica;
1.4. Dirección de Informática y Desarrollo;
2. Delegatura de Asuntos Económicos y Contables;
3. Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control;
3.1. Dirección de Supervisión de Sociedades;
3.2. Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales;
4. Delegatura de Procedimientos de Insolvencia;
5. Delegatura de Procedimientos Mercantiles;
6. Secretaría General;
6.1. Subdirección Administrativa;
6.2. Subdirección Financiera;
7. Intendencias Regionales;
8. Órganos de Asesoría y Coordinación;
8.1. Comité de Gerencia;
8.2. Comité de Selección de Especialistas;
8.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno;
8.4. Comisión de Personal;
8.5. Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
Segundo. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Tercero. Que se hace necesario modificar el Capítulo V de la Resolución 100-003315 del 19 de marzo de 2019, con el fin de ajustar las disposiciones correspondientes conforme a lo establecido en el Capítulo II del Decreto 1716 de 2009.
Que, con mérito en lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO V
Comité de Conciliación y Defensa Judicial
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