Resolución número 100-000120 de 2021, por medio de la cual se modifican, compilan y unifican órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades, en los que participa el Superintendente de Sociedades o su delegado - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856107344

Resolución número 100-000120 de 2021, por medio de la cual se modifican, compilan y unifican órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades, en los que participa el Superintendente de Sociedades o su delegado

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51558

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 26, 34, 41, 42 y 43 del artículo 8º, el Decreto 1736 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1736 de 2020, modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades, y en el artículo 6º del mismo, definió la siguiente estructura para la Entidad:

  1. Despacho del Superintendente de Sociedades;

    1.1. Oficina Asesora de Planeación;

    1.2. Oficina de Control Interno;

    1.3. Oficina Asesora Jurídica;

    1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno; y

    1.5. Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones;

  2. Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios;

    2.1 Dirección de Cumplimiento; y

    2.2 Dirección de Información Empresarial y de Estudios Económicos y Contables.

  3. Delegatura de Supervisión Societaria;

    3.1 Dirección de Supervisión Empresarial;

    3.2 Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales; y

    3.3 Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales.

  4. Delegatura de Procedimientos de Insolvencia;

    4.1 Dirección de Procesos de Reorganización I;

    4.2 Dirección de Procesos de Reorganización II;

    4.3 Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución;

    4.4 Dirección de Procesos de Liquidación I; y

    4.5 Dirección de Procesos de Liquidación II.

  5. Delegatura de Procedimientos Mercantiles;

    5.1 Dirección de Jurisdicción Societaria I;

    5.2 Dirección de Jurisdicción Societaria II;

    5.3 Dirección de Jurisdicción Societaria III; y

    5.4 Dirección de Procesos Especiales.

  6. Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales;

    6.1 Dirección de Intervención Judicial; y

    6.2 Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y Asuntos Financieros Especiales.

  7. Secretaría General;

    7.1 Dirección Administrativa;

    7.2 Dirección Financiera; y

    7.3 Dirección de Talento Humano.

  8. Intendencias Regionales.

  9. Órganos de Asesoría y Coordinación;

    9.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno;

    9.2 Comisión de Personal;

    9.3 Comité de Conciliación y Defensa Judicial; y

    9.4 Comité de Selección de Especialistas.

    Que el numeral 41 del artículo del Decreto 1736 de 2020 señala como función del Superintendente de Sociedades:

    Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia;

    Que además de los órganos de asesoría y coordinación establecidos en el artículo 6º del Decreto 1736 de 2020, la Superintendencia de Sociedades cuenta con los siguientes comités creados en vigencia del Decreto 1023 de 2012, en los cuales participa el Superintendente de Sociedades, directamente o a través de un delegado:

  10. Comité de Bienestar y Capacitación, creado mediante Resolución 51 1-0001 84 del 14 de octubre de 2014, modificada por la Resolución 100-003315 de 19 de marzo de 2019.

  11. Comité de Crédito para Vivienda, creado mediante Resolución 500-000036 del 18 de enero de 2018, modificada por la Resolución 500-000384 del 29 de mayo de 2018 y la Resolución 100-003315 de 19 de marzo de 2019.

  12. Comité de Estudio y Seguimiento del Teletrabajo, creado mediante Resolución 510-000464 del 13 de junio de 2018 y, modificada por la Resolución 100-003315 de 19 de marzo de 2019.

  13. Comité Ejecutivo de Supervisión, creado mediante el Memorando 100-010610 del 26 de noviembre de 2019, cuyo reglamento se encuentra establecido en la Circular interna 100-000030 de 27 de mayo de 2020.

  14. Comité de Integración de Doctrina, creado mediante la Resolución 100-004231 del 4 de octubre de 2007.

  15. Comité de Gerencia, creado mediante el Decreto 1023 de 2012 y cuyo reglamento de funcionamiento se encuentra en la Resolución 100-003315 de 19 de marzo de 2019.

    Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

    Que, considerando la modificación de la estructura, se hace necesario compilar en la presente resolución los reglamentos de los comités y los órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que participa el Superintendente de Sociedades o su delegado, y unificar las reglas generales de funcionamiento de los mismos.

    Que, en mérito en lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

    RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

Artículo 1º Objeto

El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Superintendente de Sociedades y como instancia decisoria en los asuntos de control interno de la entidad. Este comité será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas a la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 2º Conformación

La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, en los términos del artículo 2.2.21.1.5 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, que estará conformado por los siguientes funcionarios:

  1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios.

  3. El Superintendente Delegado de Supervisión Societaria.

  4. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia.

  5. El Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles.

  6. El Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales.

  7. El Secretario General.

  8. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

  9. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

  10. El Director de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

  11. El Jefe de la Oficina Control Interno, con voz, pero sin voto.

Artículo 3º Funciones

El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno tendrá las funciones establecidas en el artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 4º Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno será ejercida por el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá las funciones asignadas por el Comité y por la presente resolución.

Artículo 5º Reuniones

El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá ordinariamente dos veces al año.

CAPÍTULO II Comisión de Personal Artículos 6 a 12
Artículo 6º Objeto

La Comisión de Personal es un órgano de dirección y gestión del empleo y la gerencia pública cuya función es facilitar la participación de los trabajadores de la entidad en las decisiones que los afecten, en particular las relacionadas con el cumplimiento de la carrera administrativa.

Artículo 7º Conformación

La Comisión de Personal se integra por dos representantes de la Entidad y dos representantes de los empleados, y será presidida por el miembro elegido por la comisión en los términos del artículo 16 de la Ley 909 de 2004.

Los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para periodos de dos años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección. Los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.

Parágrafo Transitorio. Mientras no sea modificada, continuará vigente la Resolución 100-000537 del 25 de agosto de 2020, en la cual se establece la conformación de la Comisión de Personal de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 8º Funciones

La Comisión de Personal tendrá las funciones establecidas en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y aquellas que la modifiquen o adicionen.

Artículo 9º Decisiones

Las decisiones de la Comisión de Personal serán adoptadas por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y, en caso de persistir, este se dirimirá por el Jefe de Control Interno.

Artículo 10 Reuniones

La Comisión de Personal se reunirá ordinariamente de forma mensual y será convocada por cualquiera de sus integrantes o por el Secretario Técnico.

Artículo 11 Faltas de Alguno de los Miembros

En caso de faltas temporales o absolutas de los miembros de la Comisión de Personal, se procederá tal como se indica a continuación:

  1. Representantes de los empleados en la Comisión de Personal.

    1.1 Actuará el representante suplente que haya tenido mayor votación.

    1.2 En caso de ausencia del funcionario mencionado en el numeral anterior, actuará el representante suplente que haya obtenido la segunda mayor votación.

  2. Representantes designados por la entidad.

    2.1 Actuará uno de los representantes suplentes, en cualquier orden.

    2.2 En caso de falta absoluta de unos de los representantes de la Administración, deberá solicitarse al Superintendente de Sociedades la designación de un nuevo representante.

    Parágrafo 1º. Si agotado el trámite establecido para suplir las faltas de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, no se completan dos representantes, se informará al Superintendente para que se adelanten los trámites correspondientes a un nuevo proceso de votación y elección.

    De los miembros de la Comisión de Personal, se...

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