Resolución número 100-000138 de 2019, por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba, de la Superintendencia de Sociedades - 28 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 770124941

Resolución número 100-000138 de 2019, por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba, de la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50881

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, el artículo 8º numeral 60 y artículos 15 y 20 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012 y conforme al Acuerdo 20181000006176 del 10 de octubre de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil que adopta el nuevo Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 38 de la Ley 909 de 2004 establece que "(...) El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales".

Segundo. Que el Decreto 775 de 2005, establece que las superintendencias a partir de la formulación de un Plan Anual de Gestión deben crear un marco para la concertación de objetivos con los servidores públicos dentro del proceso de evaluación del desempeño, que se realizará por periodos semestrales, sin perjuicio de evaluaciones extraordinarias que se generen por necesidades del desempeño.

Tercero. Que la Superintendencia de Sociedades aplica en la actualidad el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño, adoptado mediante la Resolución 500-001736 del 23 de diciembre de 2016, para dar cumplimiento a los parámetros establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Acuerdo 565 del 25 de enero de 2016 y sus modificatorios.

Cuarto. Que de acuerdo con lo ordenado por el artículo 78 del Decreto 1227 de 2005, los servidores de libre nombramiento y remoción, se les deberá evaluar bajo la misma reglamentación e instrumentos previstos para los servidores de carrera administrativa.

Quinto. Que mediante Acuerdo 20181000006176 del 10 de octubre de 2018, la

Comisión Nacional del Servicio Civil en cumplimiento de sus funciones de administradora de la carrera administrativa, derogó el Acuerdo 565 de 2016, y señaló un nuevo Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba.

Sexto. Que el artículo 1º del Acuerdo 20181000006176, establece como finalidad de la evaluación del desempeño la de valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto en el cumplimiento de las metas institucionales, por lo que la evaluación individual permite también medir el desempeño institucional.

Séptimo. Que a su vez el artículo 3º del Acuerdo 20181000006176, señala los nuevos términos y variables que deberán tenerse en cuenta para la concertación de los compromisos funcionales y comportamentales en el período semestral u ordinario y en el período de prueba, los cuales se desarrollan en el Anexo Técnico que forma parte integral del acuerdo, compromisos que deben establecerse mediante un proceso de construcción participativa entre el evaluador y evaluado.

Octavo. Que la naturaleza de la evaluación del desempeño laboral seguirá teniendo un carácter cuantitativo, en relación con la calificación que confiera el evaluador sobre los compromisos funcionales y comportamentales del evaluado, compromisos que conforman los dos componentes de la calificación definitiva del servidor, mediante un peso que se le asignará a cada uno sobre el 100% de la calificación y de conformidad con la nueva escala de calificación señalada en el Acuerdo 20181000006176.

Noveno. Que la calificación que asigna la Oficina de Control Interno por la Evaluación de Gestión por Áreas o Dependencias, en adelante constituye un insumo para la concertación de compromisos y no un elemento de la calificación definitiva del empleado público.

Décimo. Que el artículo 40 del Decreto-ley 775 de 2005 establece que contra la calificación definitiva sólo procede el Recurso de Reposición, el cual se deberá presentar y tramitar conforme a lo previsto para estos recursos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (o el que haga sus veces) y deberá ser resuelto dentro de los 15 días siguientes a la presentación.

Undécimo. Que el punto II del Anexo Técnico del Acuerdo 6176 de 2018, estipula en concordancia con el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, que es responsabilidad del Jefe de la Entidad, adoptar mediante acto administrativo el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR