Resolución número 100-000236 de 2019, por la cual se acepta un impedimento y se nombra a un delegado de Procedimientos de Insolvencia ad hoc
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Sociedades |
Número de Boletín | 50922 |
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que la doctora Susana Hidvegi Arango fue nombrada como Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia.
Segundo. Que mediante comunicación del 12 de marzo de 2019, con radicado número 2019-01-057461 el Coordinador del Grupo de Admisiones, manifestó un impedimento ante la Superintendente Delegada de Procedimientos de Insolvencia para ejercer las funciones propias de su cargo frente a la solicitud de medida de intervención sobre sujetos presuntamente vinculados a las actividades de captación desarrolladas por Elite International Américas S.A.S. Sustentó el impedimento en los siguientes términos:
"Antes de asumir el cargo de Coordinador del Grupo de Admisiones, en mi condición de abogado asesoré algunos (sic) acreedores de Elite International Américas S. A. S. y los representé dentro del proceso de intervención".
Tercero. Que mediante comunicación del 15 de marzo de 2019, con radicado número 2019-01-060787, la doctora Hidvegi manifestó un impedimento para ejercer sus funciones como Superintendente Delegada de Procedimientos de Insolvencia para conocer del proceso y del impedimento presentado por el Coordinador del Grupo de Admisiones. Sustentó el impedimento en los siguientes términos:
"Antes de asumir el cargo de Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia, presté asesoría a acreedores en relación con el proceso de insolvencia de Elite International Américas S. A. S."
Cuarto. Que mediante Resolución 100-003113 del 5 de marzo de 2019, el Superintendente de Sociedades asignó competencias a las Delegaturas.
Quinto. En los artículos 35 y 37 de la mencionada resolución, se encuentran las funciones asignadas al Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia para el ejercicio de las facultades jurisdiccionales en los procedimientos de insolvencia e intervención y al Coordinador del Grupo de Admisiones de la Superintendencia de Sociedades, respectivamente.
Sexto. El legislador, con el fin de garantizar el adelantamiento transparente de los procesos y permitirles a los jueces eximirse de intervenir en actuaciones que comprometan su imparcialidad, ha previsto una serie de causales de impedimento y recusación.
Séptimo. La causal de impedimento para conocer la solicitud de medida de intervención sobre sujetos presuntamente...
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