Resolución número 100-000549 de 2015, por medio de la cual se adopta el Manual de Actuaciones Administrativas de la Superintendencia de Sociedades - 11 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 580054842

Resolución número 100-000549 de 2015, por medio de la cual se adopta el Manual de Actuaciones Administrativas de la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín49601

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 8 del artículo 8º del Decreto 1023 de 2012.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 29 de la Constitución Política consagra que el debido proceso deberá aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Que el procedimiento de las actuaciones administrativas debe ser claramente definido, con el fin de garantizar a los usuarios de la Superintendencia de Sociedades el debido proceso y, en especial, el derecho de defensa y contradicción.

Segundo. Que el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán principalmente con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Tercero. Que de acuerdo con el artículo 8.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades deberán mantener a disposición de cualquier persona la información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, así como por medio telefónico o por correo, sobre las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad.

Cuarto. Que el Decreto 2573 de diciembre 12 de 2014 define los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y dicta otras disposiciones, cuyo objetivo es garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de contribuir con la construcción de un Estado abierto, más eficiente, más transparente y más participativo y que preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad.

Quinto. Que los literales b) y c) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, reglamentada por el Decreto 103 de 2015, establece que todo sujeto obligado deberá publicar de manera proactiva, entre otra, la información relacionada con los trámites que se pueden agotar en la entidad, incluyendo la normativa relacionada, el proceso, los costos asociados y los distintos formatos o formularios requeridos e, igualmente, una descripción de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas.

Sexto. Que el Decreto 1074 de mayo 26 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico, además de constituirse en una política pública gubernamental, es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Séptimo. Que en cumplimiento de los fundamentos normativos señalados y con base en los principios rectores de la actuación administrativa, la Superintendencia de Sociedades adoptará un Manual de ActuacionesAdministrativas, que será oportunamente actualizado siempre que haya modificación en las normas que le sirven de sustento. En consecuencia, toda modificación del mismo, será incluida en el aparte correspondiente al control de cambios que aparece al final del Manual, con indicación de la modificación y la fecha de vigencia de cada una.

Octavo. Que con el propósito de lograr la mayor divulgación del Manual de Actuaciones Administrativas de la Superintendencia de Sociedades, este será publicado en la página web de la entidad: www.supersociedades.gov.co.

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el Manual de Actuaciones Administrativas de la Superintendencia de Sociedades, cuyo texto forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 2º Publicar el Manual de Actuaciones Administrativas de la Superintendencia de Sociedades, en la página web www.supersociedades.gov.co.
Artículo 3º Publicar cualquier modificación del Manual deActuacionesAdministrativas de la Superintendencia de Sociedades, en la página web www.supersociedades.gov.co

Publíquese y cúmplase.

Francisco Reyes Villamizar.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Manual de Actuaciones Administrativas

1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 objetivo Ejercer oportuna y eficazmente las facultades de inspección, vigilancia y control (en adelante IVC) asignadas a la Superintendencia de Sociedades por la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes y, de esta forma, contribuir a la preservación del orden público económico como pilar fundamental de la misión institucional.
1.2. responsable Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables, Directores y Coordinadores adscritos a las mencionadas Delegaturas, Intendentes Regionales. Funcionarios designados para adelantar las actuaciones administrativas.
1.3. alcance Aplica desde el inicio de la actuación administrativa hasta el archivo de la misma, evento en el cual deberá notificarse personalmente al interesado. Los actos de trámite para el ejercicio de las funciones de IVC no requieren de notificación personal.
1.4. definiciones Las indicadas en el aparte correspondiente, de estar reguladas corresponden a la definición legal. En ausencia de estas, se utilizaron definiciones jurisprudenciales o doctrinarias.

CONTENIDO

PRESENTACIÓN.

REFERENCIAS.

DEFINICIONES.

CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

1.1 Procedimiento administrativo común y principal.

1.2 Procedimiento sancionatorio.

1.3 Procedimiento especial.

1.4 Actuaciones preliminares comunes a todos los procedimientos .

CAPÍTULO II

FACULTADES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.

2.1 ACTUACIONES OFICIOSAS Y/O A SOLICITUD DE PARTE.

2.1.1 Declaratoria de la situación de control o la existencia de Grupo Empresarial.

2.1.2 Ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a los requisitos legales (artículo 40 de la Ley 222 de 1995).

2.1.3 Solicitar, confirmar y analizar en la forma, detalle y términos que la Superintendencia considere, la información que requiera sobre la situaciónjurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera.

2.1.4 Practicar investigaciones administrativas a las sociedades inspeccionadas (artículo 83 Ley 222 de 1995).

2.1.5 Practicar visitas generales a las sociedades vigiladas (artículo 84.1 Ley 222 de 1995).

2.1.6 Enviar delegados a las reuniones de asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario.

2.1.7 Verificar que las actividades desarrolladas por las sociedades vigiladas estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.

2.1.8 Decretar la disolución y ordenar la liquidación cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar.

2.1.9 Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley.

2.1.10 Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.

2.1.11 Promover la presentación de planes y programas.

La presentación de los planes y programas se ordenará en el acto administrativo mediante el cual la sociedad sea sometida a control y tendrán como objetivo superar la situación que dio lugar a la medida.

2.1.12 Autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria.

2.1.13 Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente.

2.1.14 Ordenar la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados, según sea el caso.

2.1.15 Conminar bajo apremio de multas a los administradores.

2.1.16 Efectuar visitas especiales a sociedades sometidas a control.

2.1.17 Convocar a una sociedad en control al trámite de un proceso de insolvencia.

2.1.18 Aprobar el avalúo de los aportes en especie en sociedades sometidas a control.

2.2 PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS ACTUACIONES

2.2.1 Actuación administrativa en las oficinas del domicilio social.

2.2.1.1 Inexistencia de las oficinas de la compañía.

2.2.1.2 Inexistencia de dirección electrónica de notificación judicial.

2.2.1.3 Ausencia de las personas encargadas de atender la diligencia.

2.2.1.4 Desarrollo de la actuación.

2.2.2 Actuación administrativa mediante requerimiento escrito de información.

2.2.3 Actuación administrativa por solicitud de comparecencia de los administradores y/o revisores fiscales de la sociedad.

CAPÍTULO III

COMUNICACIÓN DEL INICIO DE ACTUACIÓN

3.1 Comunicación al interesado.

3.2 Comunicación a terceros interesados.

3.3 Comunicación a terceros indeterminados.

3.4 Supuestos que permiten la intervención de terceros.

3.5 Requisitos de la solicitud de intervención de terceros interesados.

CAPÍTULO IV

PRÁCTICA DE PRUEBAS Y AUDIENCIAS

4.1 Pruebas en el procedimiento común y principal.

4.2 Pruebas en el procedimiento sancionatorio y especial.

4.3 Audiencias.

4.4 Protocolo de las salas de audiencias. 4.4.1 Reglas generales.

4.4.1.1 Registro e ingreso a la sala.

4.4.1.2. Asistentes.

4.4.1.3. Código de conducta.

4.4.2 Intervenciones. 4.4.2.1 Uso de los micrófonos. 4.4.2.2. Intervenciones orales.

4.4.2.3 Interrogatorios de parte.

4.4.2.4 Testimonios.

4.4.2.5 Presentaciones.

4.4.2.6 Uso del expediente durante la audiencia.

4.4.2.7 Pruebas documentales aportadas durante las...

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