Resolución número 100-000938 de 2020, por la cual se decreta como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para los procesos judiciales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades - 16 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841360272

Resolución número 100-000938 de 2020, por la cual se decreta como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para los procesos judiciales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51258

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el numeral 2 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a la Administración, entre otros, deberes "Garantizar la atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio".

Segundo. Que el artículo 118 del Código General del Proceso establece que: "Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente" y "En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado".

Tercero. Que de conformidad con el parágrafo 3º del artículo 24 del Código General del Proceso, el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, debe seguir las mismas vías procesales previstas para los jueces ordinarios.

Cuarto. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional.

Quinto. Que el país viene siendo afectado con el incremento de casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.

Sexto. Que mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura adoptó como medida transitoria por motivos de salubridad pública la suspensión de los términos judiciales en todo el país.

Séptimo. Que la Superintendencia de Sociedades, para garantizar la salud de funcionarios y usuarios de la administración de justicia, como medida de prevención dispondrá...

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