Resolución número 100-000978 de 2020, por la cual se decreta como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades - 18 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842159823

Resolución número 100-000978 de 2020, por la cual se decreta como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51260

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 8º del Decreto 1023 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, considerando el incremento de casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.

Segundo. Que está debidamente probado que la manera más eficaz de controlar la propagación del virus es el aislamiento, lo que impediría la realización de actuaciones administrativas o disciplinarias dentro de los procesos que adelanta la Superintendencia.

Tercero. Que a efectos de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa, por una parte, y el derecho fundamental a la salud pública, por la otra, se procederá a ordenar la suspenderían de términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Entidad.

Cuarto. Que con el propósito de proteger la salud pública de la ciudadanía en general y de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, se hace indispensable suspender los términos de las actuaciones administrativas o disciplinarias que adelante la Entidad, incluidos los relacionados con procesos administrativos de cobro.

Quinto. Que en relación con los términos para la transmisión de la información financiera se modificarán las fechas de presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019 de que trata el numeral 1 de la Circular Externa 201-000008 del 22 de noviembre de 2019, lo cual será oportunamente informado.

Sexto. Que no obstante lo anterior, los canales virtuales de la entidad...

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