Resolución número 100-001026 de 2020, Por la cual se decreta como medida transitoria la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades - 24 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842529077

Resolución número 100-001026 de 2020, Por la cual se decreta como medida transitoria la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51266

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el numeral 2 del artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a la Administración, entre otros, deberes "Garantizar la atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio".

SEGUNDO.- Que el artículo 116 del Código de General de Proceso establece que: "Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente y en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado".

TERCERO.- Que de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 24 del Código General del Proceso, el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, deben seguir las mismas vías procesales previstas para los jueces ordinarios.

CUARTO.- Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional.

QUINTO.- Que el país viene siendo afectado con el incremento de casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de Impacto mundial.

SEXTO.- Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, prorrogó la suspensión de términos adoptada mediante Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del 15 de marzo de 2020, desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril de 2020, con el fin de reforzar las medidas adoptadas en materia de salubridad públicas por el Gobierno Nacional.

SÉPTIMOS- Que en desarrollo del Estado de Emergencia decretado a causa de la propagación del Coronavirus, el señor Presidente de la República Iván Duque Márquez, decretó la orden de aislamiento obligatorio para todos los colombianos desde el martes 24 de marzo de 2020, a las 23:59 horas, hasta el lunes 13 de abril de 2020 a las 00:00 horas. Esto significa que el país estará en cuarentena total durante...

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