Resolución número 100-001027 de 2020, por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos del Decreto 065 de 20 de enero de 2020 - 24 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842529078

Resolución número 100-001027 de 2020, por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos del Decreto 065 de 20 de enero de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51266

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 116 y 209, Decreto 1023 de 2012 en sus numerales 4,15, 31 y 32 del artículo 8, y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Ley 1116 de 2006 se expidió con el propósito de regular el régimen de insolvencia empresarial y su objetivo consiste en proteger el crédito y en la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor, cuando no es posible su recuperación, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

SEGUNDO: Que el Decreto Ley 4334 de 2008, se expidió en respuesta a conductas y actividades sobrevinientes por parte de personas naturales y jurídicas que atentan contra el Interés público protegido por el artículo 335 de la Constitución Política, en tanto que por la modalidad de captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas razón por la cual el Gobierno Nacional adoptó medidas urgentes con fuerza de ley para Intervenir de manera inmediata las conductas, operaciones y el patrimonio de las personas Involucradas.

TERCERO: Que dentro de los objetivos estratégicos de la Superintendencia de Sociedades está el de proveer a la protección del orden público económico a través de la preservación de la empresa y la recuperación del crédito, con la finalidad de velar para que las empresas sean competitivas, perdurables y productivas, y a la vez, una fuente generadora de empleo.

CUARTO: Que el 13 de agosto de 2018 entró en vigencia el Decreto 991 de 2018, por medio del cual se reglamentó la Ley 1116 de 2006 y modificó el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, respecto de las normas de los procesos de Insolvencia.

QUINTO: Que mediante la expedición del Decreto 065 de 2020, se adicionaron algunos preceptos y se modificaron otras disposiciones del Decreto Único Reglamentarlo 1074 de 2015 en diversas materias relativas a procesos de Insolvencia.

SEXTO: Que el numeral 15 del artículo 8º del Decreto 1023 de 2012 faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo.

SÉPTIMO: Que con ocasión a la entrada en vigencia del Decreto 065 de 2020, resulta necesario regular algunos aspectos relativos a los auxiliares de la justicia y los procesos de insolvencia.

OCTAVO: Que el Decreto 065 de 2020, mediante su artículo 2, que adicionó a la sección 1 del capítulo 9 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, otorgó la facultad al Superintendente de Sociedades para solicitar al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia o al funcionario que corresponda, tramitar de manera prioritaria procesos de insolvencia, con fundamento en ciertos criterios enumerativos.

NOVENO: Que el Decreto 065 de 2020 en su artículo 16, que modifica el artículo 2.2.2.11.2.14 del Decreto Único Reglamentarlo 1074 de 2015, en su numeral quinto, establece la posibilidad de la Inscripción simultánea en más de una categoría por parte de los auxiliares de justicia.

DÉCIMO: Que el Decreto 065 de 2020, mediante sus artículos 35 y 37, modificatorios de los artículos 2.2.2.11.7.1 y 2.2.2.11.7.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, respectivamente, faculta al juez del concurso para reducir los honorarios de los promotores y liquidadores, en caso de que su gestión haya sido ineficiente o que éstos hayan sido requeridos en más de dos oportunidades por los mismos hechos.

DÉCIMO PRIMERO: Que el Decreto 065 de 2020 en el artículo 42, que modifica el artículo 2.2.11.9.3 del Decreto Único Reglamentarlo 1074 de 2015, establece que el Juez del concurso podrá exigir la habilitación de una página web por parte de los auxiliares de justicia dentro de los procesos de insolvencia e intervención, así como el contenido de la misma.

DÉCIMO SEGUNDO: Que el Decreto 065 de 2020, mediante el artículo 43, que modifica el artículo 2.2.2.11.10.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, faculta al juez del concurso para solicitar que los auxiliares de justicia rindan reportes con fundamento en sus actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos, registros, contabilidad y soportes del deudor o en el expediente, al Igual que el artículo 2.2.2.11.10.2 del Decreto Único Reglamentarlo 1074 de 2015, otorga facultades a la Superintendencia de Sociedades, para que defina mediante resolución las oportunidades, contenido, formatos y medios de presentación de la Información.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE CAPÍTULO I

TRÁMITE PRIORITARIO PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA.

Artículo 1 Trámite prioritario para procedimientos de insolvencia

El Comité de Selección de Especialistas apoyará al Superintendente de Sociedades a efectos de ejercer las facultades propias del trámite prioritario para procedimientos de insolvencia establecido en el Artículo 1 del Decreto 065 de 2020. El Comité discutirá y analizará los casos que sean propuestos por el Despacho del Superintendente, el Delegado para Procedimientos de Insolvencia y los Intendentes Regionales y emitirá su recomendación respecto a qué casos podrán ser objeto de este trámite conforme a los criterios indicados para la correspondiente decisión por parte del Superintendente. La prioridad podrá versar sobre la admisión prioritaria al proceso de insolvencia o sobre la realización prioritaria de cualquier otro trámite o etapa procesal de cualquier proceso.

CAPÍTULO II Artículo 2

INSCRIPCIÓN SIMULTÁNEA EN VARIAS CATEGORÍAS PARA LOS AUXILIARES DE

JUSTICIA

Artículo 2 Inscripción simultánea en varias categorías

Los auxiliares de la justicia podrán Inscribirse simultáneamente en una o más categorías, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos para cada una de ellas. Para solicitar la Inscripción en más de una categoría, deberán elevar la solicitud por escrito, radicado ante el Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades, acreditando el cumplimiento de los requisitos de la categoría a la que está solicitando su inscripción, incluida la infraestructura técnica requerida para la categoría adicional. Una vez verificado el cumplimiento, se le Informará al auxiliar acerca de la Inclusión a una nueva categoría. De lo contrarío, se le requerirá para que aporte la documentación faltante. El trámite será realizado por el Grupo de Registro de Especialistas en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Para el cálculo del límite legal de procesos en cabeza de cada auxiliar se tendrá en cuenta la sumatoria de los procesos en todas las categorías en los cuales haya sido designado.

CAPÍTULO III PÁGINA WEB Artículos 3 y 4
Artículo 3 Página web

El promotor, liquidador o el agente Interventor, según sea el caso, deberá habilitar una página web cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

  1. El proceso pueda producir impacto considerable en la economía o un sector específico, o la afectación del orden público económico;

  2. El proceso pueda producir impacto en un número considerable de empleos directos e indirectos;

  3. El proceso Involucre un número considerable de acreedores;

  4. El proceso Involucre un valor considerable de activos o pasivos;

  5. El proceso pueda producir afectación en la prestación de servicios públicos; y

  6. En los casos en que lo ordene el juez del concurso, según las circunstancias de la concursada y en especial para garantizar el principio de información.

Artículo 4 Contenido de la página web

En la página web que se cree en los términos del artículo 3 de la presente resolución, se deberá publicar como mínimo lo siguiente:

  1. El auto de admisión al proceso de insolvencia o intervención y el correspondiente aviso;

  2. El estado actual del proceso de reorganización, liquidación o Intervención;

  3. Las piezas procesales más relevantes del proceso, incluyendo las convocatorias a audiencias, los traslados de objeciones y los autos que advierten sobre la etapa conciliatoria;

  4. En los procesos de reorganización deberá publicar, además, los estados financieros básicos del deudor y la información relevante sobre su situación y para llevar a cabo la negociación, o un vínculo a la información publicada en los registros oficiales. Esta información deberá actualizarse dentro de los primeros diez (10) días de cada trimestre; y

  5. Los reportes, informes y demás escritos que el auxiliar presente al juez del concurso.

Parágrafo. En los demás casos será facultativo utilizar una página web.

CAPÍTULO IV Artículos 5 a 13

REPORTES EN LOS PROCESOS DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

Artículo 5 Reportes de los auxiliares de la justicia

En cumplimiento del deber de información, los auxiliares de la justicia deberán presentar ante el juez del concurso los.

reportes de que trata el presente título, dentro de las oportunidades señaladas para cada uno de ellos. Igualmente, el juez del concurso podrá requerir a los auxiliares de la justicia para que elaboren reportes con Información especial sobre asuntos no contemplados en la presente resolución.

Artículo 6 Naturaleza de los reportes

Los reportes son documentos elaborados por el auxiliar de la justicia que tienen la finalidad de organizar la Información que se encuentra en el expediente del proceso concursal, con el fin de facilitar la toma de decisiones dentro del proceso. Los reportes no deben contener apreciaciones, ni información que no se encuentre debidamente soportada en documentos que obran dentro del mismo expediente.

El incumplimiento de esta obligación...

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