Resolución número 100-001058 de 2019, por la cual se dispone una delegación de funciones
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Sociedades |
Número de Boletín | 51123 |
El Superintendente de Sociedades (e), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en particular la conferidas en los artículos 9º, 10 y 115 de la Ley 489 de 1998, en los numerales 15, 18 y 20 del artículo 8º del Decreto 1023 del 2012 y conforme a lo previsto en los artículo 209 y 211 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Primero. Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en relación a la función administrativa, disponen lo siguiente:
"Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
(... )
Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, alcaldes y Agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios".
Segundo. Que los artículos 9º y 10 de la Ley 489 de 1998, en materia de delegación, disponen:
"Artículo 9º. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo, caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba