Resolución número 100-001920 de 2017, por la cual se establece la lista de avaluadores de la Superintendencia de Sociedades - 16 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679620925

Resolución número 100-001920 de 2017, por la cual se establece la lista de avaluadores de la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50235

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que el artículo 81 de la Ley 1116 de 2006, le otorgó facultades al Gobierno Nacional para fijar las condiciones que deberán cumplir los peritos y avaluadores a fin de prestar los servicios previstos en la citada Ley 1116 de 2006.

Segundo: Que mediante el Decreto número 1730 de 2009, incorporado en el Decreto número 1074 de 2015, se reglamentó el asunto relativo a los inventarios, avalúos, peritos y avaluadores.

Tercero: Que el artículo 48, numeral 9 de la Ley 1116 de 2006, reglamentado por el artículo 3º del Decreto número 1730 de 2009, dispuso que los bienes en el proceso de liquidación judicial serían avaluados por expertos designados de la lista establecida por la Superintendencia de Sociedades.

Cuarto: Que los artículos 60 y 69 de la Ley 1676 de 2013, dispusieron que los bienes muebles en garantía serían avaluados por peritos designados de la lista que para el efecto hubiera establecido la Superintendencia de Sociedades.

Quinto: Que conforme a lo anterior, es imperativo promover la participación efectiva de personas idóneas, que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales necesarios para actuar como auxiliares de la justicia.

Sexto: Que se debe garantizar que los avaluadores admitidos en la lista de auxiliares de la justicia y seleccionados para cumplir funciones públicas transitorias, acrediten al cumplimiento de los más estrictos estándares de idoneidad.

Séptimo: Que mediante la expedición de la Ley 1673 de 2013, se reglamentó la actividad del avaluador, con el objeto de establecer responsabilidades, competencias y obligaciones, así como el reconocimiento general de la actividad del avaluador.

Octavo: Que en la Ley 1673 de 2013 y demás normas reglamentarias, se estableció que las organizaciones gremiales de avaluadores podrían solicitar su reconocimiento y autorización para operar como Entidades Reconocidas de Autorregulación, con el objeto de adoptar y difundir las disposiciones aplicables a la actividad del avaluador.

Noveno: Que el Decreto número 556 de 2014 reglamentario de la Ley 1673 de 2013, es aplicable a quienes actúen como avaluadores, tasadores y demás términos asimilables...

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