Resolución número 100-003315 de 2019, por medio de la cual se modifican, compilan, unifican y suprimen órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que participa el Superintendente de Sociedades - 20 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773849433

Resolución número 100-003315 de 2019, por medio de la cual se modifican, compilan, unifican y suprimen órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que participa el Superintendente de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50901

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, por los numerales 15, 19 y 20 del artículo 8º del Decreto número 1023 del 2012, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto número 1023 de 2012 se modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades, y en el artículo 6º del mismo se estableció la siguiente estructura de la entidad:

1. Despacho del Superintendente de Sociedades

1.1. Oficina Asesora de Planeación

1.2. Oficina de Control Interno

1.3. Oficina Asesora Jurídica

1.4. Dirección de Informática y Desarrollo.

2. Delegatura de Asuntos Económicos y Contables

3. Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control

3.1. Dirección de Supervisión de Sociedades

3.2. Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales

4. Delegatura de Procedimientos de Insolvencia

5. Delegatura de Procedimientos Mercantiles

6. Secretaría General

6.1. Subdirección Administrativa

6.2. Subdirección Financiera

7. Intendencias Regionales

8. Órganos de Asesoría y Coordinación

8.1. Comité de Gerencia

8.2. Comité de Selección de Especialistas

8.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

8.4. Comisión de Personal

8.5. Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

Segundo. Que además de los órganos de asesoría y coordinación establecidos en el artículo 6º del Decreto número 1023 de 2012, la Superintendencia de Sociedades cuenta con los siguientes comités en los cuales participa el Superintendente de Sociedades, directamente o a través de un representante:

  1. Comité de Bienestar y Capacitación, creado mediante Resolución número 511000184 del 14 de octubre de 2014.

  2. Comité de Crédito para Vivienda, creado mediante Resolución número 500-0000 del 18 de enero de 2018, modificada por la Resolución número 500-000384 del 29 de mayo de 2018.

  3. Comité de Transición Pacífica, creado mediante Resolución número 500-000218 del 16 de febrero de 2017, modificada por la Resolución número 100-00119 del 21 de diciembre de 2018.

  4. Comité de Estudio y Seguimiento del Teletrabajo, creado mediante Resolución número 510- 000464 del 13 de junio de 2018.

Tercero. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Cuarto. Que se hace necesario compilar en la presente resolución los reglamentos de los órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades, y unificar las reglas generales de funcionamiento de los mismos.

Quinto. Que se hace necesario suprimir el Comité de Transición Pacífica, creado mediante Resolución número 500-000218 del 16 de febrero de 2017, modificada por la Resolución número 100-00119 del 21 de diciembre de 2018, en consideración a que las funciones asignadas al comité pueden ser asumidas por el Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades.

Que en mérito en lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Comité de Gerencia Artículos 1 a 6
Artículo 1º Objeto.

La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Gerencia que actuará como órgano asesor del Superintendente en los asuntos relativos a las funciones de inspección, vigilancia y control de la entidad, así como en relación con las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades.

Este comité deberá también asesorar al Superintendente en lo que a la dirección estratégica de la Superintendencia de Sociedades se refiere, entendiendo por dirección estratégica la definición de políticas públicas de carácter general en materia misional y de gestión administrativa.

Artículo 2º Conformación.

El Comité de Gerencia será presidido por el Superintendente de Sociedades y estará conformado, además del Superintendente, por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto:

  1. Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.

  2. Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control.

  3. Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia.

  4. Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles.

  5. Secretario General.

  6. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

  7. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

  8. Director de Informática y Desarrollo.

Parágrafo 1º. El Jefe de la Oficina Control Interno asistirá al comité en calidad de invitado y tendrá voz, mas no voto, en los términos del Decreto número 338 de 2019.

Parágrafo 2º. Por sugerencia del Superintendente, se podrá invitar a cualquier otro funcionario de la Superintendencia de Sociedades, cuando su presencia sea considerada relevante en el desarrollo de los temas por tratar. Quienes asistan en calidad de invitados tendrán voz, mas no voto.

Artículo 3º Funciones.

El Comité de Gerencia tendrá las siguientes funciones:

  1. Emitir recomendaciones al Superintendente de Sociedades en materia de supervisión, funciones jurisdiccionales y gestión administrativa de la entidad.

  2. Por solicitud del Superintendente, considerar y proponer recomendaciones sobre temas específicos de orden misional o administrativo que sean de interés general.

  3. Hacer seguimiento a los temas generales de cada una de las Delegaturas, de la Secretaría General, de las oficinas asesoras y de la Dirección de Informática y Desarrollo de la Superintendencia de Sociedades.

  4. Articular los planes de trabajo, las agendas y el cumplimiento de la estrategia de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 4º Decisiones.

El Comité de Gerencia no adoptará decisiones, sino recomendaciones, las cuales no tendrán carácter vinculante.

Artículo 5º Secretaría.

La Secretaría Técnica del Comité de Gerencia será ejercida por un asesor del Despacho del Superintendente de Sociedades, designado por este.

Artículo 6º Reuniones.

El Comité de Gerencia deberá reunirse por lo menos de forma mensual, según convocatoria realizada por el Superintendente de Sociedades o por el Secretario Técnico del comité. De igual forma, podrá reunirse en cualquier momento, previa convocatoria hecha por el Superintendente, a través de cualquier medio.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 11

Comité de Selección de Especialistas

Artículo 7º Objeto.

La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Selección de Especialistas, en los términos del Decreto número 1074 de 2015, con el fin de evaluar y seleccionar del listado de auxiliares de la justicia suministrado por el sistema de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia, al auxiliar de la justicia más idóneo para ejercer el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Artículo 8º Conformación.

El Comité de Selección de Especialistas estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto:

  1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia o su delegado.

  3. El Coordinador del Grupo de Procesos de Reorganización I.

  4. El Coordinador del Grupo de Procesos de Liquidación I.

  5. Un Asesor del Despacho designado por el Superintendente de Sociedades para el efecto.

    Asistirán en calidad de invitados los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz mas no voto:

  6. El Coordinador del Grupo de Procesos de Intervención.

  7. El Coordinador del Grupo de Admisiones.

  8. El Coordinador del Grupo de Procesos de Reorganización II.

  9. El Coordinador del Grupo de Procesos de Liquidación II.

    Parágrafo. Por sugerencia del Superintendente, se podrá invitar a cualquier otro funcionario de la Superintendencia de Sociedades, cuando su presencia sea considerada relevante en el desarrollo de los temas por tratar. Quienes asistan en calidad de invitados tendrán voz, mas no voto.

Artículo 9º Funciones.

Sin perjuicio de las funciones asignadas legalmente al Comité de Selección de Especialistas, este tendrá las siguientes:

  1. Evaluar y seleccionar, del listado de auxiliares de la justicia suministrado por el sistema de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia, al auxiliar de la justicia más idóneo para el respectivo cargo, cuando la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones deba designar los promotores, liquidadores, interventores y avaluadores a que haya lugar.

  2. Proponer, implementar y coordinar los términos y condiciones para la conformación de las listas de auxiliares de la justicia, que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades.

  3. Atender los requerimientos y solicitudes que frente a las listas de especialistas hagan autoridades administrativas, judiciales y de control.

  4. Las demás que de acuerdo con la ley y sus reglamentos le correspondan.

Artículo 10 Secretaría.

La secretaría técnica del Comité de Selección de Especialistas será ejercida por el Coordinador del Grupo de Registro de Especialistas o su delegado, quien asistirá a las reuniones del comité y tendrá voz, mas no voto. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden al Grupo de Registro de Especialistas, la Secretaría Técnica del Comité de Selección de Especialistas tendrá las siguientes funciones:

  1. Tramitar las solicitudes, requerimientos, consultas, derechos de petición y certificaciones referidas a la inscripción para la conformación de las listas de auxiliares de la justicia que de acuerdo con la ley y sus reglamentos deba elaborar la Superintendencia de Sociedades.

  2. Proyectar para la firma del Superintendente de Sociedades o su delegado los actos administrativos de inscripción, rechazo de las solicitudes y recursos para la...

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