Resolución número 100-003686 de 2020, por la cual se da inicio a una convocatoria adicional abreviada de forma extraordinaria para conformar la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades de conformidad con las disposiciones contenidas en el parágrafo del artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, como medida necesaria para aumentar la capacidad de respuesta para la designación de promotores y liquidadores, con ocasión de la crisis económica causada por la emergencia sanitaria del Coronavirus COVID-19 - 8 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844503597

Resolución número 100-003686 de 2020, por la cual se da inicio a una convocatoria adicional abreviada de forma extraordinaria para conformar la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades de conformidad con las disposiciones contenidas en el parágrafo del artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, como medida necesaria para aumentar la capacidad de respuesta para la designación de promotores y liquidadores, con ocasión de la crisis económica causada por la emergencia sanitaria del Coronavirus COVID-19

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51308

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020 declaró como pandemia mundial el brote de coronavirus COVID-19, razón por la cual instó a los países a tomar acciones urgentes para la confinación, aislamiento y tratamiento de los casos que pudieren presentarse por esta pandemia.

Segundo. Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID-19 y adoptó medidas con el fin de prevenir el riesgo de contagio.

Tercero. Que el Gobierno nacional determinó que la pandemia declarada representa una amenaza global a la salud pública y afecta el sistema económico colombiano de forma desmedida.

Cuarto. Que la propagación del coronavirus COVID-19 igualmente influyó en la caída del precio del petróleo y, como consecuencia, la subida abrupta del precio del dólar, generando incertidumbre en los mercados y afectando directamente el sector empresarial colombiano.

Quinto. Que la pandemia y la situación económica actual, en muchos casos, inciden en la reducción de los flujos de caja de las empresas, conllevando a posibles incumplimientos en sus pagos y obligaciones, que se podrían traducir en situaciones de insolvencia.

Sexto. Que es función de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto número 1023 de 2012, conocer los procesos de insolvencia, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley y lograr que se cumplan las finalidades de los mismos.

Séptimo. Que a raíz del impacto económico que ha tenido y tendrá la pandemia del coronavirus COVID-19, se aumentarán significativamente las solicitudes de admisión a los procesos de insolvencia.

Octavo. Que la Superintendencia de Sociedades tramitaba a 31 de diciembre de 2019, 2.700 procesos de insolvencia, pero de acuerdo al informe titulado "Actualización Impacto económico COVID-19" del 30 de abril de 2020, elaborado por la misma Entidad, se estima que 2.676 empresas adicionales presenten riesgo de insolvencia con un escenario pesimista de un PIB de -1.9%, número que se puede incrementar puesto que el estudio se basa en una muestra1.

Noveno. Que resulta necesario para esta Superintendencia, conforme a la crisis actual de la economía y sus efectos negativos a corto y mediano plazo, ampliar, de forma extraordinaria y expedita, su capacidad institucional para atender procesos de insolvencia, a través de la inclusión de un mayor número de auxiliares que hagan parte de la Lista de Auxiliares de la Justicia de la Superintendencia de Sociedades.

Décimo. Que se debe procurar que el número de auxiliares de la justicia que forman parte de la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, supla el incremento en la admisión a procesos de insolvencia y, en consecuencia, haya un número adicional de auxiliares disponibles para ser designados.

Décimo Primero. Que actualmente, la Lista de Auxiliares de la Justicia está integrada por 284 auxiliares de la justicia a nivel nacional, de los cuales 147 ejercen el cargo de promotor y tienen disponibilidad para atender 397 nuevas designaciones en procesos de

1 Superintendencia de Sociedades informe titulado "Impacto económico COVID-19" del 14 de abril de 2020 https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Publicaciones/Revistas/2020/Impacto-economico-COVID-19- Supersociedades-2020.pdf#search=Impacto%20econ%C3%B3mico%20COVID%2D19 reorganización y, 138 ejercen el cargo de liquidador y tienen capacidad para atender 242 nuevas designaciones en procesos de liquidación judicial.

Décimo Segundo. Que con base en la situación crítica de la economía y el significativo e inminente aumento en el número de procesos de insolvencia a tramitarse, y teniendo en cuenta la disponibilidad indicada en el considerando anterior, es evidente que existe una insuficiencia de auxiliares de la justicia y, en consecuencia, se deben tomar medidas urgentes y necesarias para adelantar una convocatoria extraordinaria.

Décimo Tercero. Que el parágrafo del artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, faculta al Superintendente de Sociedades para que solicite, si lo estima necesario, la realización de una convocatoria adicional abreviada de forma extraordinaria, en caso de que el número de auxiliares para una determinada jurisdicción o categoría haga necesaria tal medida.

Décimo Cuarto. Que el parágrafo del artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, adicionalmente confiere a la Superintendencia de Sociedades la facultad de regular, mediante resolución, las condiciones específicas para la puesta en marcha de dicha convocatoria adicional abreviada.

Décimo Quinto. Que con ocasión del aislamiento obligatorio, las restricciones de movilidad y de la necesidad de adaptación y puesta en marcha de mecanismos necesarios que permitan atender eficientemente las necesidades de los administrados, se flexibilizará la forma de acreditación de algunos requisitos, sin que ello afecte de forma alguna, el cumplimiento de los mismos para la inscripción en la Lista de Auxiliares de Justicia.

Décimo Sexto. Que el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, dispone que, para la conformación de la Lista de Auxiliares de la Justicia, la Superintendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública al menos una vez al año, cuya duración será fijada por esa misma Superintendencia. Tal convocatoria de carácter ordinario se realizará, por parte de la Entidad, en el segundo semestre del año en curso y la misma incluirá la posibilidad de que las personas jurídicas puedan aspirar a conformar la Lista de Auxiliares de la Justicia, según lo establecido en el Decreto número 065 de 2020, en la medida que éste aspecto requiere de reglamentación interna mediante la expedición de una Resolución Única de Auxiliares de la Justicia y de ajustes importantes en materia de sistemas y tecnología, que actualmente se encuentra adelantando la Entidad.

Décimo Séptimo. Que el numeral 15 del artículo 8º del Decreto número 1023 de 2012 faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo.

Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones Generales

Artículo 1º Convocatoria adicional abreviada de forma extraordinaria.

Convocar públicamente, de forma adicional, abreviada y extraordinaria, a los aspirantes para conformar la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades para los cargos de promotor y liquidador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015.

Parágrafo. Para acceder al cargo de agente interventor (persona natural o jurídica), y al de liquidador y promotor bajo la modalidad de persona jurídica, se establecerán los términos y requisitos dentro de la Convocatoria Ordinaria que realiza anualmente esta Superintendencia, y que tendrá lugar durante el segundo semestre del año en curso.

Artículo 2º Estructura del proceso.

La convocatoria adicional abreviada extraordinaria y pública para la selección de aspirantes tendrá las siguientes fases:

1. Apertura y divulgación.

2. Inscripciones.

3. Recepción virtual de la documentación.

4. Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015 y demás normas aplicables.

5. Presentación y evaluación del examen habilitante.

6. Conformación de la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia.

Artículo 3º Destinatarios de la presente Convocatoria Extraordinaria.

Los destinatarios de la presente convocatoria serán todas las personas naturales que aspiren a formar parte, como promotores y/o liquidadores, de la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades y que cumplan con los requisitos para inscribirse en la convocatoria, establecidos en los artículos 2.2.2.11.2.19, 2.2.2.11.2.20, 2.2.2.11.2.21...

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