Resolución número 100-004137 de 2020, por la cual se reglamenta el trámite de las peticiones y la atención de quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Superintendencia de Sociedades - 18 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844712835

Resolución número 100-004137 de 2020, por la cual se reglamenta el trámite de las peticiones y la atención de quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51318

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, en especial las atribuidas en el Decreto número 1023 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece en el artículo 23, el derecho fundamental de petición, según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta dentro de los términos establecidos en la ley.

Que el artículo 74 de la Constitución Política consagra que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley como reservados.

Que la Ley 190 de 1995, en su artículo 55, establece la obligación de resolver las quejas y reclamos, siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para los derechos de petición.

Que mediante la Ley 1755 de 2015 se reguló el Derecho de Petición y se sustituyó el Título II Capítulos I, II y III de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 al 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades reglamentarán el trámite interno de las actuaciones administrativas relacionadas con el derecho de petición en interés general y particular, el derecho de petición de información, el derecho de formulación de consultas, solicitud de copias de documentos, quejas, denuncias, reclamos, sugerencias y la interposición de recursos, así como la forma de presentarlos; requisitos, trámites, términos y la manera de resolverlos, para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, numeral 15 del Decreto número 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades: "Expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo".

Que la Ley 734 de 2002, en su artículo 34 numeral 19, dispone que son deberes de todo servidor público dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, dispone que en toda entidad pública deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.

De igual manera en su inciso tercero establece que toda entidad pública, deberá contar con un espacio en la página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y de los cuales tengan conocimiento, así como sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público.

Que la Ley 1712 de 2014, de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y Compilado por el Decreto número 1081 de 2015, regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a la publicidad de información, su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información así como el seguimiento de la misma.

Que en la Resolución número 3564 del 31 de diciembre de 2015, emitida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se establecieron lineamientos para la publicación y la divulgación de la información, la accesibilidad en medios electrónicos para población en situación de discapacidad, desarrollo del formulario electrónico para la recepción de solicitudes de acceso a información pública, condiciones técnicas para la publicación de datos abiertos y condiciones de seguridad de los medios electrónicos.

Que en el anexo número 1 de la Resolución número 3564 del 31 de diciembre de 2015, numeral 10.9., se establece que la Entidad debe publicar los datos relacionados con los mecanismos de acceso con los que cuenta el particular para la presentación de quejas y reclamos en relación con las omisiones o acciones del sujeto obligado; de igual manera, informar la manera como un particular puede comunicar una irregularidad ante los entes que ejercen control sobre la Entidad, suministrando la dirección, correo electrónico, teléfono o enlace al sistema de denuncias si existe, de esos organismos de control.

Que dada la especialidad de la gestión contractual y con el fin de dar atención prioritaria a las diversas peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, se hace necesario tener un canal exclusivo para esta clase de solicitudes, estableciendo para ello un manejo específico y un canal independiente para su recepción.

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que involucra a todas las Entidades y organismos del Estado, busca dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades para el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos. Así mismo, una de las dimensiones del modelo, denominada Gestión con valores para resultados, tiene dentro de su lista de atributos de calidad, algunos referentes a la gestión de las PQRSD, como son, que la Entidad establezca mecanismos de fácil acceso y comprensibles para que los grupos de valor presenten sus PQRSD y que la Entidad responda de manera clara, pertinente y oportuna, las PQRSD y que las use como insumo para la mejora continua en sus procesos.

Que de conformidad con lo expuesto, se considera necesario modificar la reglamentación interna para la tramitación de las peticiones y la atención de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, PQRSD, contenidas en la Resolución número 500-000209 del 17 de febrero de 2016, con el fin de adaptarla a las nuevas disposiciones legales y establecer buenas prácticas que fomenten la transparencia y la lucha contra la corrupción.

Que en virtud de lo anterior, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Reglamentar la presentación, trámite y respuesta del derecho de petición que se formule ante la Entidad dentro del marco de su competencia constitucional y legal, sujetando sus actuaciones administrativas a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Las Intendencias Regionales se ajustarán a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 2º Definición y alcance.

El derecho de petición no impone a las autoridades la obligación de resolver positiva o negativamente la solicitud, por lo cual el pronunciamiento dependerá de las circunstancias particulares y del ámbito de competencia de esta Entidad.

El derecho de petición es aquel que permite a los ciudadanos presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y a obtener de estas una respuesta oportuna, clara y completa, relacionadas con el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, la formulación de consultas, quejas, denuncias, reclamos y la interposición de recursos.

Artículo 3º Modalidades del derecho de petición.

Las actuaciones que se reglamentan mediante este acto administrativo, en materia del ejercicio del derecho de petición, son:

  1. Derecho de petición de interés general: derecho o facultad que tiene toda persona de presentar peticiones orientadas a obtener de la Superintendencia de Sociedades, dentro del ámbito de su competencia, un determinado actuar o proceder que afecta los intereses de la comunidad o colectividad, independientemente del número de personas que lo formulen.

  2. Derecho de petición de interés particular: derecho o facultad que tiene toda persona de presentar peticiones orientadas a obtener de la Superintendencia de Sociedades, dentro del ámbito de su competencia, un determinado actuar o proceder en interés propio y exclusivo de quien dirige la petición.

  3. Derecho de petición de información: derecho o facultad que tiene toda persona de solicitar, acceder y obtener información sobre la acción de la...

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