Resolución número 100-004235 de 2020, por la cual se adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria y se dictan otras disposiciones - 1 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844905863

Resolución número 100-004235 de 2020, por la cual se adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51332

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 8º del Decreto número 1023 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus, estableciendo disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo Coronavirus COVID-19.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones números 407y 450 de 2020y se discutan otras disposiciones, y dispuso la prórroga de la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y ordenó la implementación de protocolos de bioseguridad que deban implementar los diversos sectores o actividades.

Que mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, se impartieron directrices para atender la contingencia generada por el Coronavirus COVID-19, señalando que debería darse prioridad a los medios digitales para que los ciudadanos realicen trámites a su cargo y adopten los mecanismos necesarios para que los servidores públicos y contratistas cumplan con sus funciones y actividades mediante la modalidad de trabajo remoto.

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 8º del Decreto número 1023 de 2012 le corresponde al Superintendente de Sociedades, dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados y del Secretario General, por lo que ante las circunstancias imprevistas originadas por la crisis económica, social y ambiental generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID- 19, se implementaron medidas de carácter particular, con el fin de garantizar los derechos de los administrados y coordinar las acciones correspondientes que permitieran la continuidad de la prestación del servicio, haciendo uso de los medios tecnológicos, durante el tiempo que dure la contingencia.

Que mediante Resolución número 100-000938 de 16 de marzo de 2020 la Superintendencia de Sociedades decretó como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales de Procedimientos Mercantiles, y de Procedimientos de Insolvencia, desde el 17 hasta el 23 de marzo de 2020, inclusive.

Que mediante Resolución número 100-000978 de 17 de marzo de 2020 se decretó como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias, entre el 18 de marzo y el 8 de abril de

2020.

Que mediante Resolución número 100-001026 de 24 de marzo de 2020, se decretó como medida transitoria, la prórroga en la suspensión de términos para los procesos

jurisdiccionales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia, desde el 25 hasta el 31 de marzo de 2020.

Que, posteriormente, la...

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