Resolución número 100-004455 de 2020, por la cual se deroga el artículo 3º de la Resolución 510-000141 del 19 de febrero de 2020 expedida por el Superintendente de Sociedades y, se dictan otras disposiciones - 26 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845717150

Resolución número 100-004455 de 2020, por la cual se deroga el artículo 3º de la Resolución 510-000141 del 19 de febrero de 2020 expedida por el Superintendente de Sociedades y, se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51357

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el Decreto 1023 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1024 de 2012, se estableció la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades;

Que el artículo sexto del Decreto 1024 de 2012, establece que los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyen;

Que con base en lo anterior, la Superintendencia de Sociedades para el año 2019, adoptó el Instructivo de Provisión de Empleos de Carrera Administrativa por medio de la Resolución 510-000701 del 30 de julio de 2019, estableciendo en el instructivo correspondiente, el carácter eliminatorio de la entrevista;

Que una vez adoptado el precitado instructivo, la Superintendencia de Sociedades dio apertura a distintas convocatorias para la provisión de encargos, aplicando la regulación contenida en el mismo, bajo los principios de transparencia, legalidad, imparcialidad, buena fe, responsabilidad y celeridad;

Que durante la vigencia del Instructivo de Provisión de Empleos de Carrera Administrativa, adoptado mediante Resolución 510-000701 del 30 de julio de 2019, se presentaron distintas reclamaciones por parte de la organización sindical de la Superintendencia de Sociedades, y de algunos de los participantes de las convocatorias abiertas, por considerar que las entrevistas, tenían carácter eliminatorio;

Que la comisión de personal de la Entidad avocó el estudio de las reclamaciones formuladas por el carácter eliminatorio de la entrevista, e indicó en sus pronunciamientos que en virtud del principio de legalidad establecido por el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución 510000701 del 30 de julio de 2019, por la cual se adoptó el Instructivo de Provisión de Empleos de Carrera Administrativa, resultaba aplicable en todo su contenido, hasta tanto no fuera anulada por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, situación que no ocurrió durante la vigencia del citado acto administrativo;

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil aprobó en sesión de Sala Plena de fecha 13 de agosto de 2019, el criterio unificado "PROVISIÓN DE EMPLEOS PÚBLICOS MEDIANTE ENCARGO Y COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERIODO", pronunciamiento que en el literal b) del numeral 3 se refirió a los mecanismos que podrían ser utilizados para evaluar el cumplimiento del requisito por parte de los servidores de carrera en relación con "las aptitudes y habilidades para el desempeño del empleo" , en el cual, entre otras, se hizo referencia a la factibilidad de llevar a cabo entrevistas;

Que no obstante lo anterior y en aras de obtener un pronunciamiento de autoridad para aclarar lo relativo a la identificación de aptitudes y habilidades en procesos de encargo, la Secretaría General de la Superintendencia de Sociedades, mediante Radicado 2019-01458164 del 5 de diciembre de 2019, solicitó concepto a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en los siguientes términos:

"...solicito a la...

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