Resolución número 100-004649 de 2020, por la cual se dispone una delegación de funciones - 17 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846693435

Resolución número 100-004649 de 2020, por la cual se dispone una delegación de funciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51378

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las conferidas en los artículos 9º,10 y 115 de la Ley 489 de 1998, en los numerales 15, 18 y 20 del artículo 8º del Decreto 1023 del 2012 y conforme a lo previsto en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Primero. Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en relación a la función administrativa, disponen lo siguiente:

"Artículo 209. Lafunción administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

(...)

Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios".

Segundo. Que los artículos 9º y 10 de la Ley 489 de 1998, en materia de delegación, disponen:

"Artículo 9º. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa...

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