Resolución número 100-005540 de 2020, por la cual se reanudan los términos de los procesos disciplinarios y se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios al interior del Grupo de Control Disciplinario - 7 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847834355

Resolución número 100-005540 de 2020, por la cual se reanudan los términos de los procesos disciplinarios y se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios al interior del Grupo de Control Disciplinario

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51430

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 8º del Decreto número 1023 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus, estableciendo disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo Coronavirus COVID-19.

Que mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, se impartieron directrices para atender la contingencia generada por el Coronavirus COVID-19, señalando que debería darse prioridad a los medios digitales para que los ciudadanos realicen trámites a su cargo y adopten los mecanismos necesarios para que los servidores públicos y contratistas cumplan con sus funciones y actividades mediante la modalidad de trabajo remoto.

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 8º del Decreto número 1023 de 2012 le corresponde al Superintendente de Sociedades, dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados y del Secretario General, por lo que ante las circunstancias imprevistas originadas por la crisis económica, social y ambiental generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se implementaron medidas con el fin de garantizar los derechos de los administrados y coordinar las acciones correspondientes que permitieran la continuidad de la prestación del servicio, haciendo uso de los medios tecnológicos, durante el tiempo que dure la contingencia.

Que mediante Resolución número 100-000938 de 16 de marzo de 2020 la Superintendencia de Sociedades decretó como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales de Procedimientos Mercantiles, y de Procedimientos de Insolvencia que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, desde el 17 hasta el 23 de marzo de 2020, inclusive.

Que mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.

Que producto de la declaratoria de pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, ha sido necesario tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, como medidas orientadas a conjurar los efectos económicos asociados, disponiendo los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentarlos.

Que mediante Resolución número 100-000978 de 17 de marzo de 2020 se decretó como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, entre el 18 de marzo y el 8 de abril de 2020.

Que posteriormente, teniendo en cuenta que las circunstancias de aislamiento preventivo obligatorio persistieron, mediante Resolución número 100-001101 del 31 de marzo de 2020, se prorrogó la suspensión de términos en asuntos disciplinarios.

Que a nivel local en muchos municipios y departamentos del país también se tomaron medidas para el distanciamiento social y las restricciones a la movilidad, en aquellas ciudades donde tiene presencia la Entidad, como es el caso de: Barranquilla con el Decreto número 376 del 17 de marzo del 2020, Bucaramanga mediante Decreto número 194 del 16 de marzo del 2020, Cali a través del Decreto número 691 del 18 de marzo del 2020, Cartagena con Decreto número 506 del 17 de marzo del 2020, Manizales mediante Decreto número 296 del 16 de marzo del 2020 y Medellín con Decreto número 0392 de

20 de marzo de 2020, que adhirió al Decreto Departamental 20200070001025 del 19 de marzo de 2020.

Que la Entidad tuvo que adecuarse a las nuevas circunstancias que imprimió la normativa que reguló el tema en todo el país, teniendo en cuenta que se trata de una Entidad del orden nacional, con operación en 7 ciudades.

Que el Decreto número 806 de 4 de junio de 2020 establece que las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y que a través de esta forma también podrán surtirse los traslados.

No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.

Que el Decreto número 806 de 4 de junio de 2020 establece que los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado.

Que ante las circunstancias derivadas de la crisis económica, social y ambiental generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y no obstante la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias, la Superintendencia de Sociedades estableció protocolos para el uso de medios virtuales e implemento el uso de herramientas electrónicas para la gestión de los diversos procesos a cargo de la Entidad.

Que a pesar de la suspensión de términos administrativos se ha continuado con el trabajo en casa y todos los derechos de petición y otras actuaciones administrativas no sujetas a términos se han gestionado haciendo uso de medios virtuales y tecnológicos.

Que la Superintendencia de Sociedades, para efectos de dar continuidad en la atención de sus servicios, ha tenido y tiene dispuestos los siguientes...

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