Resolución número 100-005948 de 2020, A través de la cual se modifican y adicionan unos artículos a la Resolución 100- 001106 del 31 de marzo de 2020, por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades - 16 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849515248

Resolución número 100-005948 de 2020, A través de la cual se modifican y adicionan unos artículos a la Resolución 100- 001106 del 31 de marzo de 2020, por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51439

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15, 18, 19 y 20 del artículo 8º, el Decreto 1023 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 17 del Decreto 1023 de 2012, entre las funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, se encuentra "conocer de los procesos concursales y de insolvencia, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales" . Así mismo, en desarrollo del Decreto-ley 4334 de 2008 debe "declarar la intervención de negocios, operaciones y patrimonio" de las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad financiera, sin la debida autorización estatal.

Que el artículo 22 del citado Decreto 1023 de 2012, establece que se podrá contar hasta con 12 Intendencias Regionales, consagrando las funciones de las mismas, algunas de las cuales son desarrolladas en el presente acto administrativo.

Que el artículo 2.2.2.11.2.6 del Decreto Único 1074 de 2015, modificado en el Decreto 2130 de 2015, determinó las categorías de las entidades sujetas al régimen de insolvencia empresarial, para la designación del respectivo auxiliar de justicia, de conformidad con el monto de activos del sujeto en proceso de reorganización, liquidación o intervención.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto-ley 560 de 2020, por el cual se adoptaron medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica, con la finalidad de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas como consecuencia de dicha declaratoria.

Que entre las medidas adoptadas, se creó el trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y además se facultó al Gobierno nacional para establecer un trámite expedito de validación de un acuerdo extrajudicial de reorganización de aquellos acuerdos celebrados en el marco del procedimiento de recuperación empresarial ante las

Cámaras de Comercio, trámites que se adelantarán ante esta Superintendencia como Juez del Concurso, por lo que se hace conveniente la creación de un grupo para la atención de los mismos, al igual que las validaciones contempladas en el artículo 84 de la Ley 1116 de 2006.

Que mediante la Resolución 100-002560 de 17 de abril de 2020, se complementó la asignación de funciones en materia de insolvencia y en los grupos internos de trabajo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y las Intendencias Regionales, relacionadas con las medidas establecidas en el Decreto-ley 560 de 2020.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto-ley 772 de 2020, por el cual se dictaron medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial.

Que, entre las medidas adoptadas por el Decreto-ley, se creó el proceso de reorganización abreviado y el proceso de liquidación simplificado para pequeñas insolvencias, es decir para aquellas sociedades con activos inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 smlmv), por lo cual se hace necesaria la creación de un grupo para la atención de los procesos para las pequeñas insolvencias.

Que mediante la Resolución 100-004453 de 26 de junio de 2020, se complementó la asignación de funciones en materia de insolvencia en los grupos internos de trabajo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y las Intendencias Regionales, relacionadas con las medidas establecidas en el Decreto-ley 772 de 2020.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 842 de 2020, por el cual reglamentó el trámite de validación judicial expedito, con el propósito de que un deudor que haya tramitado un procedimiento de recuperación empresarial ante la Cámara de Comercio pueda extender los efectos del acuerdo celebrado a todos sus acreedores, por parte del Juez del Concurso.

Que, en atención al inventario existente de procesos de insolvencia, al igual que el volumen adicional de solicitudes que se puede presentar por la coyuntura del Covid-19, y que en efecto se están presentando, es conveniente hacer una reorganización de los grupos de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, creando grupos especializados en ciertos procesos y trámites o asignándoles procesos del inventario existente.

Que en atención al impacto en la economía y el empleo de los procesos de reorganización ordinarios previsto en la Ley 1116 de 2006, de aquellas sociedades con activos superiores a cuarenta y cinco mil un salarios mínimos legales mensuales vigentes (45.001 smlmv), resulta conveniente crear un grupo para el apoyo a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y con ello la atención eficiente de estos procesos y dar celeridad a las actuaciones.

Que, en atención al volumen del inventario de los procesos de reorganización ordinarios previsto en la Ley 1116 de 2006, de aquellas sociedades con activos desde cero a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 smlmv) y el inventario y los procesos nuevos desde cinco un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.001 smlmv) hasta diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (10.000 smlmv), resulta conveniente crear dos grupos, para la atención eficiente de estos procesos y dar celeridad a las actuaciones para su finalización.

Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades, estableciendo los Grupos Internos de Trabajo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, para lo cual se procederá a modificar la Resolución 100-001106 del 31 de marzo de 2020, acto administrativo compilatorio de las funciones de los grupos, y realizar unas derogaciones.

Que, como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquense y adiciónense los artículos 12, numeral 12.2.2 y 36 al 45 de la Resolución 100-001106 del 31 de marzo de 2020, los cuales quedarán así:

Artículo 12. Intendencias Regionales. Las Intendencias Regionales, adscritas al Despacho del Superintendente de Sociedades, tendrán las siguientes jurisdicciones y funciones: (■)

12.2.2. En materia de Insolvencia.

Las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos de insolvencia empresarial respecto de las personas naturales controlantes de sociedades en insolvencia, personas naturales comerciantes, sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, cuyo monto de activos sea inferior o igual al equivalente a 45.000 smlmv al inicio del proceso, bajo los siguientes criterios: a) Naturaleza jurídica del deudor.

b) El domicilio del deudor.

c) El área territorial de jurisdicción de cada intendencia regional, definida en esta Resolución.

d) El monto de activos del deudor expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes del deudor al inicio del proceso.

e) La capacidad instalada de las Intendencias Regionales.

Frente a los procesos de insolvencia, las intendencias regionales tendrán las siguientes facultades específicas: 12.2.2.1 Llevar registro de los procesos a su cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según lineamientos y políticas de la administración.

12.2.2.2 Conocer y decidir sobre todas las solicitudes de admisión a un proceso o trámite de insolvencia de competencia de la Superintendencia de Sociedades, bajo la Ley 1116 de 2006, el Decreto-ley 560 de 2020 y el Decreto-ley 772 de 2020 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de deudores de su competencia de acuerdo con la normatividad vigente.

12.2.2.3 Ejercer como juez de los procesos y trámites de insolvencia previstos en la Ley 1116 de 2006, el Decreto-ley 560 de 2020 y el Decreto-ley 772 de 2020 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de deudores de su competencia de acuerdo con las etapas previstas en la normatividad vigente.

12.2.2.4 Presidir las audiencias y reuniones en los procesos a su cargo, y suscribir las actas que las documenten.

12.2.2.5 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

12.2.2.6 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.

12.2.2.7 Proferir los actos administrativos propios de la dirección de los procesos concursales, así como los que rindan información a las entidades o personas que así lo requieran, en los temas relacionados con los procesos de insolvencia a su cargo, en los términos previstos en la ley.

12.2.2.8 Los funcionarios que desarrollan sus funciones como ponentes jurídicos que tengan conocimiento de los procesos de Reorganización Abreviada, podrán presidir las reuniones de conciliación de que trata el Decreto 772 de 2020, y demás normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, por designación del Intendente Regional.

12.2.2.9 Decidir sobre los recursos de reposición interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades en los procesos a su cargo.

12.2.2.10 Vigilar la gestión de los auxiliares de justicia e imponer las sanciones a que haya lugar, así como a aquellos que incumplan sus órdenes o el...

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