Resolución número 100-006853 de 2020, por la cual se decreta la suspensión de términos para los procesos de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Sociedades |
Número de Boletín | 51515 |
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 1023 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el numeral 2 del artículo 7º de la Ley 1437 del 18 de enero del 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", consagra que le corresponde a los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, entre otros, el deber de "Garantizar la atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio".
Segundo. Que la Ley 1564 del 12 de julio del 2015 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones", tiene por objeto regular "la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes" , en este sentido dispuso sobre el cómputo de términos, que:
"Artículo 118. Cómputo de Términos. (.) Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado ".
Tercero. Que el literal b) del artículo 20 del...
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