Resolución número 100 de 2016, por la cual se corrige la Resolución número 48 de fecha 16 de mayo de 2016 - 6 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650668345

Resolución número 100 de 2016, por la cual se corrige la Resolución número 48 de fecha 16 de mayo de 2016

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ramiriquí, Boyacá
Número de Boletín50018

La suscrita Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos , 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012, Decreto 2723 de 2014 y Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO QUE: RESUELVE:

Primero: Corríjase en la Resolución número 48 de fecha 16 de mayo de 2016, el acápite tercero, el cual quedará así: "Tercero: Insértese en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0013163, en el campo de complementación a la tradición la siguiente Información: "Toro Verónica adquirió el predio por compra a Francisco Toro por Escritura número 339 de fecha 20/06/1920, de la Notaría de Úmbita partida 367/1920; compraventa, modo de adquirir, quien este se reservó los derechos de usufructos del primer lote; quien a su vez adquirió por compra a Pedro Murillo.

Téngase en cuenta que los demás acápites de la Resolución número 48 de fecha 16 de mayo de 2016, quedarán vigentes.

Segundo: Notifíquese personalmente de esta resolución a l@s señor@s Cruz de Sarmiento Luz Marina, Cruz Toro Leonilde, Cruz Soler Israel y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Tercero: Notificar la siguiente providencia en la forma prevista en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si no fuere posible su notificación personal, súrtase esta mediante publicación de la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional, publicación que tendrá efecto frente a terceros indeterminados.

Cuarto: Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante esta Seccional y en subsidio el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro (artículo 21 numeral 2...

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