Resolución número 100 de 2017, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la comercialización de gas natural en el año 2017 - 11 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 686795789

Resolución número 100 de 2017, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la comercialización de gas natural en el año 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50291

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Con fundamento en las distintas normas y consideraciones contenidas en la parte motiva de la Resolución CREG 089 de 2013, mediante dicho acto administrativo la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.

El Título III de dicha resolución aborda aspectos comerciales del mercado primario de gas natural y en el Capítulo IV del mismo título establece los lineamientos para la comercialización de gas natural en dicho mercado.

El artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 060 de 2017, define entre otros aspectos que dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio del año respectivo, la CREG establecerá mediante resolución el mecanismo de comercialización a aplicar y el cronograma para el desarrollo del mismo.

Por medio de la Resolución CREG 005 de 2017, la Comisión modificó el proceso de comercialización de contratos firmes bimestrales establecido en la Resolución CREG 136 de 2014, para que productores-comercializadores puedan ofrecer, conforme a sus condiciones de mercado, el gas que tienen disponible y no pueden ofertarlo en el proceso de comercialización anual.

Mediante la Resolución CREG 094 de 2016, la Comisión publicó para comentarios un proyecto de resolución para ajustar algunos aspectos de la Resolución CREG 089 de 2013 y realizar su compilación. Dentro de estos aspectos se encuentran las modalidades de contratos que se pueden transar en el mercado primario de gas natural al igual que los mecanismos de comercialización. Actualmente, la CREG está avanzando en el trámite requerido para expedir la resolución definitiva, como consta en el acta de las sesiones 782 y 784 de 2017.

Independientemente del mecanismo de comercialización de contratos de suministro de gas natural en el mercado primario y de la modalidad de contratos que se puedan transar, es indispensable contar con la declaración de los productores-comercializadores y comercializadores de gas importado de las cantidades disponibles para la venta PTDVF y CIDVF, respectivamente.

Asimismo, de acuerdo con lo...

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