Resolución número 1002 de 2017, por la cual se determina la metodología para la convocatoria, elección y conformación de las listas de postulados para ser representantes ante el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, por parte de los centros de conciliación y/o arbitraje, consultorios jurídicos de universidades, casas de justicia y notarios - 26 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701844041

Resolución número 1002 de 2017, por la cual se determina la metodología para la convocatoria, elección y conformación de las listas de postulados para ser representantes ante el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, por parte de los centros de conciliación y/o arbitraje, consultorios jurídicos de universidades, casas de justicia y notarios

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50488

El Ministro de Justicia y del Derecho, en uso de las facultades constitucionales, legales y, reglamentarias, en especial la conferida en el artículo 66 del Decreto número 1829 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 46 de la Ley 640 de 2001 creó el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, como un organismo asesor del Gobierno nacional en materias de acceso a la justicia y fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el cual está adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que el artículo citado, establece como integrantes del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia a:

  1. El Ministro de Justicia y del Derecho, o el Viceministro, que podrá delegar en cualquiera de sus Viceministros, quien lo presidirá.

  2. El Ministro del Trabajo o su delegado.

  3. El Ministro de Educación o su delegado.

  4. El Procurador General de la Nación o su delegado.

  5. El Fiscal General de la Nación o su delegado.

  6. El Defensor del Pueblo o su delegado.

  7. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

  8. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

  9. Dos (2) representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje.

  10. Un (1) representante de los centros de conciliación de consultorios jurídicos de las universidades.

  11. Un (1) representante de las casas de justicia.

  12. Un (1) representante de los notarios.

Que el artículo 66 del Decreto número 1829 de 2013 establece que el Ministerio de Justicia y del Derecho fijará el procedimiento para la conformación de las listas y el proceso de elección de los postulados para ser representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje, los centros de conciliación de consultorios jurídicos de universidades, las casas de justicia y los notarios, ante el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.

Que la Presidencia del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia será ejercida por el Ministro de Justicia y del Derecho, que podrá delegar en algunos de sus Viceministros y la Secretaría Técnica estará en cabeza de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Decreto número 1829 de 2013 y el parágrafo del artículo 46 de la Ley 640 de 2001.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario establecer la metodología a través de la cual se realizará la convocatoria, elección y conformación de las listas de postulados como representantes ante el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia de que tratan los numerales 9, 10, 11 y 12 del artículo 46 de la Ley 640 de 2001.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

El objeto de la presente resolución es determinar el mecanismo para la conformación de la lista de los postulados para ser representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje, los centros de conciliación de consultorios jurídicos de las universidades, las casas de justicia y los notarios, para que el Presidente de la República, de las listas precitadas, designe a los miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia de que tratan los numerales 9, 10, 11 y 12 del artículo 46 de la Ley 640 de 2001.

Parágrafo. La Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, quien tiene a su cargo la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, es la encargada de llevar a cabo todas las gestiones administrativas, técnicas y operativas que se requieran para la conformación de las listas de que trata la presente resolución y todo lo que ello conlleve.

Artículo 2º Conformación de la lista.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, hará una convocatoria pública nacional, bajo los parámetros señalados en el artículo 46 de la Ley 640 de 2001, los artículos 66 y siguientes del Decreto número 1829 de 2013 y la...

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