Resolución número 1002 de 2019, por la cual se modifica el literal b) del artículo 2º de la Resolución número 0691 del 24 de enero de 2019 - 22 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 820984513

Resolución número 1002 de 2019, por la cual se modifica el literal b) del artículo 2º de la Resolución número 0691 del 24 de enero de 2019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín51114

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 56 del Decreto número 188 de febrero 12 de 2013, compilado en el Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, y el numeral 10 del artículo 13 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 218 del Decreto-ley 960 de 1970, se estipuló que el Gobierno Nacional es el competente para establecer las tarifas correspondientes a los derechos del servicio notarial las cuales serán revisadas de manera periódica de acuerdo con el costo del servicio y la conveniencia pública.

Que en el artículo 55 del Decreto número 188 de febrero 12 de 2013, compilado por el artículo 2.2.6.13.3.5.1, del Decreto número 1069 de 2015, se estableció que las tarifas notariales serán reajustadas en el mismo porcentaje del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

Que en el artículo 56 del Decreto número 188 de 2013, compilado por el artículo 2.2.6.13.3.5.2. del Decreto número 1069 de 2015, se contempló que el Superintendente de Notariado y Registro estará facultado para reajustar anualmente los valores absolutos de las tarifas, las cuantías de los aportes y los recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado, ajustándolos a la centena más próxima.

Que el DANE, mediante publicación en el sitio web de la entidad, informó que el porcentaje del índice de Precios al Consumidor a fin del año 2018, fue tres punto dieciocho por ciento (3.18%).

Que el valor correspondiente a ciento sesenta y cinco mil cien pesos ($165.100) contenido en el literal b) del artículo de la Resolución número 0691 del 24 de enero de 2019, no se reajustó según el porcentaje del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el DANE, por lo que se procederá a corregir dicha omisión.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º El literal b), del artículo de la Resolución número 0691 del 24 de enero de 2019 quedará así:

"b) Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento setenta mil tres cientos pesos ($170.300), la suma de veinte mil doscientos pesos ($20.200).

A las sumas que excedan el valor artes...

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