Resolución número 1004 de 2014, por medio de la cual se reforma estatutos a una entidad - 23 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 554499482

Resolución número 1004 de 2014, por medio de la cual se reforma estatutos a una entidad

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49403

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Valle del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias especialmente las señaladas en el artículo 10 y 44 de la Resolución número 003899 de 8 de septiembre de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución número 2001 del 13 de junio de 1977, expedida por la Gobernación del departamento del Valle del Cauca, se reconoció personería jurídica a la entidad denominada Hogar Infantil Chocita de Jacinto, con domicilio en el municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca, la cual se encuentra vigente.

Que mediante Resolución número 3899 de septiembre 8 de 2010, proferidas por la Dirección General del ICBF, se delegó en los directores regionales, la aprobación de reforma y modificación de estatutos de las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuyas personerías jurídicas, ya hubiesen sido reconocidas o se reconozcan posteriormente.

Que la Resolución número 3899 de septiembre 8 de 2010, del mismo Instituto, fija los requisitos y procedimientos para la reforma de estatutos. Que los asistentes a la asamblea de la Junta Administradora en dos (2) sesiones han solicitado al ICBF, la aprobación de la reforma de estatutos, el cual queda así: Capítulo Primero: Creación domicilio y fines.- queda igual.- Artículo 1º.- queda igual.- Artículo 2º.- queda igual.- Artículo 3º.- queda igual.-Artículo 4º. Cambia su contenido y queda así: Objeto Social. El Hogar Infantil La Chocita de Jacinto brindará atención integral al menor de dos (2) a cinco (5) años, en modalidad tradicional y nuevas modalidades, dando prioridad a los hijos de padres o madres trabajadoras, madres jefes de hogar e hijos de los desempleados de población con necesidades básicas insatisfechas, desplazadas, involucrando su contexto familiar y comunitario, conforme a los estándares y lineamientos del ICBF.- Además tendrá como objetivos: -a- Proporcionar los elementos necesarios para el desarrollo de procesos de socialización mediante actividades pedagógicas con los niños y niñas, familia y comunidad beneficiaria, ofreciéndoles capacitación, orientación e información sobre el cuidado y desarrollo del niño, nutrición, relaciones familiares y comunitarias. -b- Fortalecer los lazos familiares garantizando la permanencia de los vínculos padres e hijos, siendo garantes de los derechos de los niños, entendiendo que cada miembro de la familia cumple un papel importante y activo (escuelas para familias, atención individual y permanente a los padres, familia y comunidad). -c- Organizar todas aquellas actividades que tiendan a mejorar el nivel de vida de la comunidad en general, en actividades educativas, culturales, así como prácticas de mejoramiento del hogar, para beneficio de los niños y niñas garantizando sus derechos. -d- Tratar de coordinar convenios con entidades gubernamentales u ONG, que permitan brindar herramientas para mejorar la calidad de vida del servicio, mediante alianzas, que se brinda a los niños y niñas del Hogar Infantil.- e- En lo posible coordinar y desarrollar proyectos con entidades a nivel nacional e internacional, que permitan elevar la calidad del servicio en el Hogar Infantil.- f- Coordinar la prestación de los servicios médicos, odontológicos y de salud en general, de acuerdo con las normas técnicas del Sistema Nacional de Protección Social, los convenios existentes con tales entidades, todo en el marco del Sistema Nacional

de Bienestar Familiar, garantizando sus derechos en corresponsabilidad con el Estado, la familia y la comunidad.- g- Desarrollar acciones de promoción, prevención y detección de violencia física y psicológica hacia los niños, niñas y usuarios del programa.- h- Desarrollar los programas de atención integral a los niños y niñas del Hogar Infantil fijado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de conformidad con la Ley 7a de 1979, su decreto reglamentario y las reglamentaciones internas que sobre el particular expida el ICBF.- i-Desarrollar a partir del hogar infantil los proyectos de apoyo que llegare a establecer el ICBF.- j- Reducir la morbimortalidad infantil propiciando y facilitando que los padres vinculen a sus niños al sistema de atención primaria en salud.- k- promover y facilitar el ejercicio de control social, así como la organización y capacitación de los padres usuarios, en los comités de control y vigilancia, para que estos tengan elementos fundamentados sobre los cuales ejercer el control y vigilancia sobre la gestión, la correcta destinación de los recursos, la cobertura efectiva de los beneficiarios y la calidad del servicio.- Capítulo Segundo.- Servicios que prestará la entidad.- queda igual. - Artículo 5º. Cambia su contenido y queda así: El hogar infantil podrá prestar los siguientes servicios. - Formación cuidado y atención de los niños y niñas desde los dos (2) a los cinco (5) años y además formación, organización y participación de la familia y la comunidad comprometidos en las acciones con los niños y las niñas. Prestar asesoría a programas afines en aspectos administrativos, pedagógicos y de comunidad.- Capítulo Tercero.- Órganos de Dirección y Organización. - queda igual. Artículo 6º. Queda igual. Capítulo Cuarto. - Asamblea de Padres de Familia y Vecinos de la Comunidad.- queda igual. Artículo 7º.- queda igual.- Artículo 8º.- queda igual. Capítulo Quinto.- De la Junta Administradora.- queda igual.- Artículo 9º.- se adiciona el parágrafo tercero, cambia en su contenido y queda así.- La Administración del Hogar Infantil la Chocita de Jacinto corresponde a la Junta Administradora la cual puede estar representada por: 1-Padres de familia de los niños...

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