Resolución número 1006 de 2015, por medio de la cual se establecen unas acciones, medidas y/o restricciones para los proyectos piscícolas o acuícolas en jaulas flotantes, ubicadas en el Lago Guamués o laguna de la Cocha del corregimiento el Encano, municipio de Pasto departamento de Nariño - 29 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637550845

Resolución número 1006 de 2015, por medio de la cual se establecen unas acciones, medidas y/o restricciones para los proyectos piscícolas o acuícolas en jaulas flotantes, ubicadas en el Lago Guamués o laguna de la Cocha del corregimiento el Encano, municipio de Pasto departamento de Nariño

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Nariño
Número de Boletín49859

La Directora General de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponari-ño), en usos de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, de las conferidas por la Ley 99 de 1993; Ley 1450 de 2011, Decreto 2811 de 1974, Decreto único 1076 de 2015, normas concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

En el artículo 80 de las Constitución Política, establece que el "Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución".

En el artículo 79 de la misma Carta consagra: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, faculta a las autoridades ambientales regionales, para ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo y los demás recursos naturales renovables, así como imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la misma, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados.

Que el numeral 18 del artículo 31 ídem, de la Ley 99 de 1993, establece como función de las Corporaciones Autónomas Regionales, la siguiente:

"... ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas, ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las nacionales".

Que el Decreto-ley 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales, establece:

"Artículo 62º. Serán causales generales de caducidad las siguientes; aparte de las demás contempladas en las leyes:

  1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.

    b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas.

    d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado dé aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

    e) No usar la concesión durante dos años;

    f) La disminución _progresiva o el agotamiento del recurso;

    g) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario; h) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato".

    Que el Decreto 1076 del 2015 en sus artículos 2.2.2.3.2.24.2 trae a colación la caducidad y en el artículo 2.2.2.3.2.24.5 determina lo siguiente:

    "Causales de revocatoria del permiso.

    Son causales de revocatoria del permiso las mismas señaladas para la caducidad de las concesiones en el artículo del Decreto-ley 2811 de 1974".

    Acerca del uso y aprovechamiento del agua, el artículo 2.2.3.2.1.2 del Decreto 1076 de 2015, establece lo siguiente:

    "La preservación y manejo de las aguas son de utilidad pública e interés social, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-ley 2811 de 1974.

    En el manejo y uso del recurso de agua, tanto la administración como los usuarios, sean estos de aguas públicas o privadas, cumplirán los principios generales y las reglas establecidas por el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, especialmente los consagrados en los artículos 9º y 45 a 49 del citado Código".

    Por su parte el artículo. 2.2.3.2.7.1 del Decreto 1076 de 2015 estipula:

    "Toda persona natural o jurídica,...

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