Resolución número o - 1006 de 2016, por medio de la cual se reglamenta el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación - 2 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632401613

Resolución número o - 1006 de 2016, por medio de la cual se reglamenta el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín49832

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 251 de la Constitución y el artículo 4º del Decreto 016 de enero 9 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º, inciso 2º, de la Constitución Política, "las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que el artículo 250, numeral 7, Ibíd., dispone que, en el marco del proceso penal y dentro de su campo de competencia, corresponde a la Fiscalía General de la Nación "velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal".

Que por su parte, el Decreto-ley número 016 de 2014, "Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación", establece en su artículo 28 numeral 2 que es competencia de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia "Dirigir y administrar el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía de que trata la Ley 418 de 1997 y las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, para lo cual podrá requerir apoyo a la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación".

Que además de lo anterior, en su numeral 4 este mismo artículo establece que le corresponde a la Dirección Nacional de Protección y Asistencia "Desarrollar, implementar y controlar las medidas de protección, así como los programas de asistencia integral para las personas que hayan sido beneficiadas por parte del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación".

Que el numeral 9 del artículo 28 del Decreto-ley número 016 de 2014 determina que la Dirección Nacional de Protección y Asistencia es la única que puede "Calificar el nivel de riesgo y evaluar, con autonomía, las medidas de protección o asistencia social, el nexo causal entre el riesgo y la participación del testigo o la víctima dentro de la indagación, investigación o proceso penal; así mismo, decidirá con autonomía, la vinculación, desvinculación o exclusión de los beneficiarios del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso".

Que en concordancia con las anteriores disposiciones, la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal dentro del sistema penal acusatorio, en su artículo 114, numeral 6, prescribe que la Fiscalía General de la Nación debe "velar por la protección de las víctimas, testigos y peritos que la Fiscalía pretenda presentar".

Que el artículo 67 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes ley 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, creo "con cargo al Estado y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, el "Programa de Protección a Testigos; Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía", mediante el cual se les otorgará Protección Integral y Asistencia Integral, lo mismo que a sus familiares (...), cuando se encuentren en riesgo de sufrir agresión o que sus vidas corran peligro por causa o con ocasión de la intervención en un proceso penal. En los casos en que la vida del testigo o denunciante se encuentre en peligro, la Fiscalía protegerá la identidad de los mismos".

Que el artículo 70 indica que las peticiones serán tramitadas conforme al procedimiento que establezca la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, mediante una resolución expedida por el Fiscal General de la Nación, quien delega las funciones en el Director Nacional de Protección y Asistencia, de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución.

Por otro lado, a través de la Ley 975 de 2005, "Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios", en su artículo 15 señaló que "la Fiscalía General de la Nación velará por la protección de las víctimas, los testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio".

El artículo 22, numeral 1, de la Ley 1719 de 2014 determina que "se presume [para las víctimas de violencia sexual con ocasión del conflicto armado]... el riesgo de sufrir nuevas agresiones las cuales puedan afectar su seguridad personal e integridad física, y la existencia de riesgos desproporcionados de violencia sexual de las mujeres colombianas en el conflicto armado conforme a lo previsto en el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional. En consecuencia, la adopción de las medidas provisionales de protección a que haya lugar, no podrá condicionarse a estudios de riesgo por ninguna de las autoridades competentes." Y el numeral 2 agrega: "En todos los casos, los programas de protección deberán incorporar un enfoque de Derechos Humanos hacia las mujeres, generacional y étnico, y armonizarse con los avances legislativos, y los principios y normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal 1nternacional".

Que la Resolución número 0-5101 de agosto 15 de 2008 reglamentó el Programa de Protección y Asistencia a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el proceso penal de la Fiscalía General de la Nación. No obstante, en la actualidad esta norma es insuficiente para regular todos los supuestos de hecho relacionados con el Programa, razón por la cual resulta imperativo desarrollar y actualizar la normatividad con la nueva realidad jurídica y constitucional.

En mérito de lo expuesto el Fiscal General de la Nación,

RESUELVE:

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 73

PARTE GENERAL

CAPÍTULO 1 Principios rectores Artículos 1 a 19
Artículo 1º Dignidad humana.

Todas las actuaciones desarrolladas dentro de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia se harán con respeto por la dignidad inherente al ser humano racional, razonable, libre y autónomo.

Artículo 2º Igualdad.

Todas las personas recibirán la misma protección, respeto y trato de los funcionarios que integran la Dirección Nacional de Protección y Asistencia.

Todos los protegidos gozarán de los mismos derechos, libertades, obligaciones, deberes y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, edad, género, etnia, salud, discapacidad u opción sexual.

En todo caso, existirán condiciones distintas, según cada situación concreta, con el propósito de otorgar protección y asistencia. En efecto, se tendrá en cuenta la situación particular de cada beneficiario, así como el factor diferencial y de género.

Parágrafo. Excepcionalmente el Director Nacional de Protección y Asistencia podrá ordenar la implementación de medidas diferentes a las dispuestas en esta normatividad, siempre que se encuentren justificadas y sean eficaces para garantizar la vida e integridad personal en el caso concreto.

En estos casos, se evaluará (i) la proporcionalidad de las medidas; (ii) la situación particular del protegido; (iii) y la eficacia de estas. Por tanto, las medidas de protección no se entenderán reducidas a las contempladas en la resolución. Sin embargo, serán rodeadas del principio de excepcionalidad, subsidiariedad y autonomía del Director Nacional de Protección y Asistencia.

Libertad en el consentimiento: Nadie será obligado a vincularse o a permanecer en el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. La decisión de incorporarse o retirarse del programa es voluntad del ciudadano o servidor, quien será informado de las condiciones y consecuencias de su determinación.

El ingreso al Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación implica una serie de limitaciones y deberes para el protegido, las cuales se justifican en el interés superior de proteger su vida e integridad personal.

El individuo que ingresa al Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación debe considerar que se encuentra en una situación de especial sujeción ante el organismo estatal encargado de su amparo. Justamente ello implica que el beneficiario puede verse sometido a restricciones en el ejercicio de algunos de sus derechos fundamentales y libertades en general. Aun así de aclararse que dichas restricciones no afectan el núcleo esencial de los derechos y libertades, y se mantienen dentro de los cauces de lo razonable y lo proporcional.

Cualquier restricción o limitación tendrá la finalidad de proteger la vida e integridad personal.

Artículo 3º Celeridad.

Todos los procedimientos administrativos o de Policía Judicial realizados dentro de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia se ejecutarán dentro de los términos establecidos sin dar lugar a dilaciones injustificadas.

Artículo 4º Reserva de la información.

Los documentos, las actuaciones y la información sobre las actividades desarrolladas por la Dirección Nacional de Protección y Asistencia se mantendrán bajo estricta reserva. De este modo, se constituirán en una garantía en el respeto y protección de los derechos fundamentales de todos los que hacen parte del Programa de Protección a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR